El profesional que se dedica a estos menesteres debe tener muy presente la evolución de la jurisprudencia en lo que se refiere a una posible responsabilidad civil por lesiones de los usuarios por caídas de los équidos.
Así pues, originariamente, el Tribunal Supremo se pronunció mediante sentencia de 16 de octubre de 1998 indicando que “montar a caballo no crea un riesgo anormal más que para el que lo monta sin saber equitación”. La práctica de la equitación a través del alquiler de caballo supone “la aceptación por el jinete de los riesgos que puedan sobrevenir, siempre y cuando dicho caballo se haya entregado al efecto en condiciones que no intensifiquen el riesgo”.
Posteriormente, el Tribunal Supremo, en sentencia de 8 de marzo de 2006 sostuvo que en los casos de alquiler de caballos por personas inexpertas “es exigible la inversión de la carga de la prueba y la devolución del jinete sano -salvo enfermedad repentina- al final del trayecto, pues a eso da derecho el pago del servicio (enseñanza) y del transporte”.
Finalmente, la sentencia de 24 de junio de 2008 del más alto tribunal, consideró que “la espantada de un animal y el encabritamiento de otro, cabría configurarlo como un hecho anómalo, y que no se habría acreditado la adopción de medidas precisas para evitar que se produjera esa clase de sucesos”.
Otras sentencias de Audiencias Provinciales como las de Cádiz o Asturias aplican la doctrina de la carga de la prueba, por lo que los profesionales quedan extremadamente expuestos a reclamaciones de clientes, razón por la que deberán practicar una serie de cautelas para tratar de eximir la responsabilidad civil, y que podrían resumirse en las siguientes:
- El monitor deberá tener la titulación correspondiente.
- Se deberá valorar la experiencia en el sector ecuestre de los usuarios a fin de poder ofrecer un caballo adecuado a la pericia del jinete.
- Los arreos del caballo estarán en condiciones óptimas para su uso.
- El jinete deberá llevar ropa adecuada y usar medidas de protección como casco, chaleco, estribos de seguridad…
- Se deberá informar al cliente -de manera verbal y escrita- de los riesgos y situaciones anómalas como movimientos bruscos o violentos, que el animal se alce de manos, se bote, dé coces y/o bocados, o se pierda el control, así como la actuación del jinete en esos escenarios.
- Se deberá efectuar una práctica mínima inicial en pista cerrada antes de partir al campo, a fin de asegurar el adecuado entendimiento entre jinete y caballo.
Como siempre, se recomienda tener suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil para la actividad, a fin de tener cubierta cualquier posible contingencia.
Texto: Rafael García de la Vega – Abogado especialista en derecho ecuestre – García de la Vega Abogados
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