El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Sevilla, en su Sentencia de 2 de febrero de 2017, ha declarado la comisión y existencia de un acto de competencia desleal y de práctica agresiva por parte de la ANCCE hacia la empresa MELPI S.L., que venía prestando regularmente sus servicios de secretaría técnica a los comités organizadores de los concursos morfológicos de caballos Pura Raza Española hasta que el año 2011 la ANCCE modificó el Reglamento de Concursos Morfológicos para impedir que la empresa MELPI actuase como secretario técnico, emitiendo además un comunicado prohibiendo a los comités organizadores la contratación de la empresa MELPI.
La denunciante MELPI S.L., ha estado defendida por el abogado Fernando Acedo Lluch, especialista en derecho hípico, quien ha logrado explicar al Tribunal las complejas relaciones existentes entre los diferentes actores e intereses económicos que confluyen en el mercado de la organización de un Concurso Morfológico de Caballos de Pura Raza Española.
Como consecuencia de esta Sentencia, la ANCCE deberá indemnizar a MELPI S.L. en la cantidad de 53.290´50 euros anuales a partir del año 2011 hasta la cesación total del acto de competencia desleal.
Paralelamente la ANCCE, por estos mismos hechos, tiene abierto un expediente sancionador por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por posibles conductas restrictivas y existir una conducta abusiva en su posición de dominio prohibida por el artículo 2 de la Ley de Defensa de la Competencia y del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) por el que podría ser sancionada con una multa de más de 150.000 euros. Se adjunta enlace de la web de la CNMC donde consta la incoación del expediente sancionador.
Texto: Abogado Hípico.
Actualización:
Según fuentes de ANCCE, la entidad ha dado instrucciones a sus abogados para interponer, ante la Audiencia Provincial de Sevilla, «el Recurso de Apelación contra los pronunciamientos no favorables de la Sentencia, no firme, dictada por el Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Sevilla, en Procedimiento Ordinario Nº 199/2012, al considerarla injusta y lesiva para sus intereses».