En la revista Galope-Trofeo Caballo nº 92 de Mayo/Junio 2017 se analizaba el maltrato animal haciendo un análisis a la reforma del artículo 337 del Código Penal. Recordamos que el referido precepto penalizaba la muerte o lesiones provocadas de forma consciente a animales que irían desde una pena de prisión de tres meses y un día a 18 meses si se hubiera causado la muerte del animal junto a una pena de inhabilitación especial de entre un año y un día a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
La sentencia núm. 239/2017 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Cáceres, en una sentencia pionera e histórica, condena a un individuo como autor criminalmente responsable de 10 delitos de maltrato animal, tres de ellos agravados, a la pena de cinco años y medio de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales durante más de 11 años. También lo condena a una responsabilidad civil de más de 7.500 euros a favor de la asociación que resultó depositaria de los animales y que procuraron sustento, sanidad y cuidados a los équidos, puesto que como medida cautelar el Juzgado acordó la retirada y depósito de los mismos.
La resolución recoge como hechos probados que el acusado poseía varios burros, asnos y caballos en una explotación e animales, sin tener dado de alta en la misma a estos, sin chip identificativo, sin instalaciones para el cuidado de los mismos, con materiales cortantes como chapas y alambres de espinos, en condiciones higiénicas insalubres, sin disponer de algún tipo de alimento en los comederos y con una cantidad insuficiente de agua en los abrevaderos, motivos por los que los équidos presentaban un mal estado de carnes, con una condición corporal deficitaria, esqueléticos y con grandes heridas abiertas e inflamadas que no habían recibido asistencia veterinaria alguna. También hallaron el cadáver en descomposición de un caballo y una yegua con fractura de radio del miembro anterior derecho que tuvo que ser finalmente sacrificada.
Lo reseñable de la sentencia es que imputan un delito independiente por cada animal, a diferencia de lo que venía haciendo hasta ahora la jurisprudencia, que consideraba un delito de maltrato único en estos casos.
Probablemente nos encontremos ante el primer caso de maltrato animal en España que conlleve la entrada en prisión, puesto que al tratarse de una pena de prisión superior a dos años es poco probable que se consiga suspender la pena.
Existen otras sentencias, no tan llamativas, pero no menos relevantes, como la Sentencia núm. 35/2017 de 4 mayo Audiencia Provincial de Zamora (Sección 1ª) por la que se condena a la pena de cuatro meses y medio de prisión y de un año de inhabilitación especial por dejar atado en el campo a un caballo sin agua ni alimento a excepción de la paja y hierbas que había en la finca, con melanomas en diversas partes del cuerpo y boca deformada que le impedía comer de forma adecuada, con caquexia extrema, y que finalmente tuvo que ser sacrificado; o la Sentencia núm. 105/2017 de 30 marzo de Audiencia Provincial de Ourense (Sección 2ª) que condena a la pena de seis meses de prisión y dos años de inhabilitación especial por disparar y causar la muerte de una yegua y un caballo que se hallaban pastando.
Texto: Rafael García de la Vega – Abogado especialista en derecho ecuestre – GVA & Atencia Abogados – rafael.garcia@gva-atencia.es