El seguro de responsabilidad civil es muy útil para estos casos
El caballo es un ser irracional que siente y se mueve por sí mismo. Esta característica de irracionalidad que define al animal y en nuestro caso, al caballo, hacen de este una fuente de generación de responsabilidad que, de algún modo, debe recaer en alguien haciéndole responsable de sus actos y de los daños que pudiera ocasionar a terceros
Pregunta del lector: Buenos días, tengo un par de caballos en una cerca en mi pueblo cerca de una carretera y siempre tengo miedo de que se me escapen y me generen algún problema. ¿Hasta qué punto soy responsable si se me escapan y causan daños a terceros?
En el Código Civil se establece en su artículo 1.905 que, «El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido».
Este artículo carga de forma directa al poseedor del animal, la responsabilidad por los perjuicios que pudiera ocasionar incluso a pesar de que se le escape o extravíe. Es decir, aunque el poseedor del caballo esté actuando diligentemente, si el caballo lleva a cabo una acción propia de él como pudiera ser, por ejemplo, un retozo o una estampida y se escapa produciendo un accidente, aunque dicho acto por el que se ha escapado no haya sido imputable personalmente al poseedor, sino algo exclusivamente del animal, el responsable por los daños causados es el poseedor.
También es cierto y como es lógico, se deja una puerta abierta a la exención de responsabilidad por los daños que ocasione el animal si fuesen causados por fuerza mayor o por culpa del que lo hubiera sufrido. La problemática de esto es que esa exención de responsabilidad no solo es muy tasada sino, además, de difícil justificación. Un ejemplo evidente podría ser que un propietario tenga su caballo en una finca debidamente vallada, un tercero se salte, saque el caballo y al montarlo, sufra una caída que le provoque lesiones. Este es un supuesto en el que a priori, la ley exoneraría de responsabilidad al propietario del animal puesto que los perjuicios se han ocasionado por culpa del tercero que sufrió los daños.
La problemática general reside en que, al tratarse de animales, es muy amplio el elenco de posibles situaciones que pueden generar responsabilidad civil al poseedor. Por ello, teniendo en cuenta que la ley coloca a los poseedores de caballos como responsables de los daños que causaren, dejando así no solo poco margen legal para la exención de dicha responsabilidad, sino además de difícil justificación, es muy recomendable contratar un seguro de responsabilidad civil con el fin de que, si su caballo ocasiona algún daño a terceros, sea el seguro quien haga frente a las reclamaciones de responsabilidad extracontractual por los daños ocasionados así como, para el caso de hípicas, además de dicho seguro, sea necesario que dispongan de documentación que regule la responsabilidad de los caballos de clientes ubicados en sus instalaciones.
Texto y fotos: Equgest | info@equgest.com | Tfn. 667 421 646 | www.equgest.com