Ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 3/2017, de 17 de febrero, por el que se modifica la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, adaptándose a las modificaciones introducidas por el Código Mundial Antidopaje 2015.
El Código Mundial Antidopaje 2015 (CMA) establece en su artículo 23.2.2 el contenido obligatorio que debe ser implantado por los Signatarios del mismo sin introducir cambios sustanciales. Si bien gran parte de este contenido obligatorio ya estaba incorporado a la legislación española con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, mediante la publicación de este Real Decreto-ley se modifica la citada Ley Orgánica integrando al ordenamiento jurídico español la totalidad del mismo.
Entre los cambios destacan nuevas infracciones, como las que se cometen en caso de complicidad (conspiración, encubrimiento, instigación… al dopaje) y de asociación prohibida (que el deportista tenga como persona de apoyo a alguien que se encuentre en periodo de suspensión por haber cometido una infracción relacionada con el dopaje).
Del mismo modo se aplican nuevas sanciones, bajo la premisa de que el dopaje internacional debe ser doblemente sancionado. Así, se incrementa el periodo estándar de suspensión a cuatro años, que será el mismo tiempo que se suspenda al deportista que haya consumido tanto sustancias específicas como no específicas (con matices). Incluso se introduce la posibilidad de sancionar también al personal de apoyo del deportista.
Atenuantes y prescripción
Por otra parte se contemplan criterios de flexibilidad, circunstancias atenuantes que ahora incluyen la confesión inmediata de la existencia de una infracción de las normas antidopaje después de haber sido iniciado el procedimiento sancionador, o que el origen de la sustancia prohibida sea un producto contaminado.
Los cambios de este Real Decreto Ley también se han centrado en las indicaciones de uso terapéutico. En su artículo 17’3 se regulan expresamente las obligaciones derivadas de pasar de condición de deportista nacional a internacional (incluso se matizan ambas definiciones en el texto normativo).
Desde 2017 también indica que aquellos deportistas que se encuentren dentro de un grupo de seguimiento deben proporcionar información sobre su localización de forma trimestral, definiendo una hora cada día en la cual deben estar disponibles para la realización de los controles.
Por último, el plazo de prescripción de una infracción de las normas antidopaje pasa de ocho a 10 años desde la fecha en que la misma tuvo lugar. 10 son también los años en que se deben conservar las muestras, ya que debido al avance de la tecnología, algunas sustancias y métodos prohibidos que no se pueden detectar actualmente, sí se podrían detectar en el futuro.
Pueden encontrar el Real Decreto-ley 3/2017 pinchando en este enlace.
Texto y foto: Redacción.