A propuesta del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, defendida por el diputado nacional don Avelino Barrionuevo Gener, y que ha sido admitida a trámite por unanimidad de todos los grupos parlamentarios.
La vigente regulación de los bienes del Código Civil dota a los animales del estatuto jurídico de cosas, en concreto, con la condición de bienes muebles; con la presente modificación se pretende, en armonía con otros ordenamientos jurídicos próximos (Austria, Alemania, Suiza, Bélgica, Francia o Portugal) y con el derecho de la UE, reconocer a los animales la cualidad de seres vivos y sintientes, dotados de sensibilidad y, por consiguiente, pasar solo parcialmente a estar sometidos al actual régimen jurídico de bienes o cosas.
Así, tanto las facultades de uso y disfrute del animal, como la de disposición sobre el mismo atenderán al bienestar del animal, evitando el maltrato, el abandono y la provocación de una muerte cruel innecesaria.
Se reforman, entre otras, las tradicionales nociones de ocupación, frutos naturales, hallazgo, responsabilidad por daños y vicios ocultos, aplicadas, de una manera distinta a la actualmente vigente, a los animales.
Asimismo, se introducen en las normas relativas a las crisis matrimoniales preceptos destinados a concretar el régimen de custodia de los animales de compañía. Para ello, se contempla el pacto sobre los animales domésticos y se sientan los criterios sobre los que el juez debe tomar la decisión de a quién entregar el cuidado del animal, atendiendo a su bienestar.
Se incluyen avances como que los gastos destinados a la curación de un animal herido por un tercero son recuperables por su propietario aun cuando hayan sido superiores al valor del animal; indemnización por daños morales a propietario por las lesiones graves o muerte de un animal de compañía; o el derecho de retener a un animal cuando se sospeche que sufre malos tratos.
Finalmente, en materia de vicios ocultos se añade un párrafo por el que el vendedor de animales está obligado a procurar la asistencia veterinaria y los cuidados necesarios para garantizar la salud y el bienestar de los animales, de conformidad con las leyes especiales. Esta obligación regirá tanto antes de la venta como después si la enfermedad tiene origen anterior a la misma.
Se modificarían los artículos 90, 94, 333, 334, 346, 355, 357, 465, 499, 610, 611, 612 y 1.482 del Código Civil.
Ley Hipotecaria
Se propone, igualmente, la modificación del apartado primero del artículo 111 de la Ley Hipotecaria a fin de impedir que se extienda la hipoteca a los animales colocados o destinados en una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo -salvo pacto en contrario- y se prohíbe el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía.
En el mundo ecuestre, esta reforma tiene un impacto fundamental para los ganaderos, puesto que a diferencia de lo que ocurre en la actualidad, la hipoteca sobre la finca en la que se ubica la ganadería no podrá ser extensiva al ganado equino de la explotación ganadera, salvo que tal garantía se pacte expresamente.
Ley de Enjuiciamiento Civil
Por último, se modifica el artículo 605 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil para declarar absolutamente inembargables a los animales de compañía en atención al especial vínculo de afecto que liga a los animales de compañía con la familia con la que conviven. Esta previsión rige sin perjuicio de la embargabilidad de las rentas que dichos animales puedan generar. Esta reforma tendrá poca repercusión en nuestro sector puesto que el caballo no se considera animal de compañía y, por consiguiente, a priori la norma no está pensada para los équidos sino más bien para mascotas (perros, gatos, etc.), salvo que por parte de los jueces aplicaran una interpretación extensiva de la norma.
Quedaremos a resultas de las enmiendas que el resto de grupos parlamentarios efectúen al texto, pero sin duda, puede apreciarse que existe una constante evolución en defensa de los derechos de los animales, lo que denota que formamos parte de una sociedad avanzada.
Texto: Rafael García de la Vega – Abogado especialista en derecho ecuestre – GVA & Atencia Abogados – rafael.garcia@gva-atencia.es