Sin duda es una enraizada y vistosa fiesta que congrega a miles de personas, y precisamente esta masificación, excepcionalmente provoca incidentes entre los caballos y los asistentes que acaban teniendo repercusión judicial al producirse heridas, fracturas e incluso la muerte de espectadores.
En el ámbito penal, la Audiencia de Palma archivó en el año 2014 las actuaciones derivadas de una denuncia de la familia de una señora que falleció por un traumatismo craneoencefálico grave provocado durante las fiestas al ser golpeada por un caballo a causa de la excesiva proximidad de la gente a los équidos. El archivo vino motivado por no considerar el tribunal que existieran indicios de imprudencia en la organización y seguridad de los Jocs del Pla, y por ello no consideraron al alcalde y a los concejales como responsables de un delito de homicidio imprudente y lesiones al existir: (I) un plan territorial de protección civil que concretaba el riesgo de las fiestas; (II) una ordenanza municipal que las regula; (III) una junta local de seguridad que revisó el dispositivo de seguridad; (IV) carteles informativos con medidas de seguridad; y (V) distribución del libro de las fiestas con recomendaciones y normas de participación (que se reprodujeron de forma sonora en las zonas de más afluencia).
No obstante lo anterior, en el ámbito contencioso-administrativo, el Tribunal Superior de Justicia Balear ha condenado recientemente al Ayuntamiento de Ciutadella y a su compañía aseguradora a abonar la suma de 308.000€, en concepto de responsabilidad civil, a una señora que sufrió baja médica durante más de un año por lesiones medulares graves que le dejaron secuelas para poder continuar desarrollando sus actividades en materia sanitaria en un accidente durante las fiestas de Sant Joan del año 2011 al ser arrollada por un caballo desbocado. Lo llamativo de esta sentencia es que enmendó otra resolución que daba la razón al Ayuntamiento y a la aseguradora por entender el Tribunal Superior de Justicia Balear que las medidas de seguridad no fueron suficientes.
En definitiva, la jurisprudencia interpreta que en estos accidentes, a priori no existe ilícito penal reprochable si se cumplen unas mínimas garantías de seguridad, pero que ello no es impedimento para depurar la responsabilidad civil de la administración en este tipo de festejos.
Sin duda, estos accidentes abren un intenso debate social entre los defensores de la fiesta tal y como es conocida, y los que abogan por una mayor seguridad para que no existan finales trágicos como los referidos en este artículo, y ambos están condenados a buscar el equilibrio perfecto para poder seguir disfrutando de este evento cultural sin riesgos para los espectadores.
Texto: Rafael García de la Vega – Abogado especialista en derecho ecuestre – GVA & Atencia Abogados – rafael.garcia@gva-atencia.es
Fotos: Asociación Hotelera de Menorca – www.visitmenorca.com / Ayuntamiento de Ciutadella