Nuestro ordenamiento jurídico prevé los supuestos en los que nuestro caballo produzca daños a terceros, en concreto, establece el artículo 1905 del Código Civil en el que el poseedor de un animal, o el que se sirva de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Es la tenencia del animal la que justifica, por sí misma, que su poseedor o usuario haya de afrontar la reparación del daño, la responsabilidad viene aunada a la posesión, y no por modo necesario a su propietario… Si quieres leer este artículo completo del abogado especialista en temas ecuestres, Rafael García de la Vega, hazte ya con Galope-Trofeo Caballo 86.
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