Posibles soluciones que podrían contemplarse para resolver dichos asuntos
El caballo, por su propia naturaleza y como cualquier otro bien, en el momento de su compraventa puede presentar vicios ocultos. ¿Qué dice el Código Civil al respecto? El punto clave reside en verificar si en el momento de la compraventa el animal ya tenía dicha lesión o si, por el contrario, se ha ocasionado a posteriori ya en posesión del comprador por un mal herraje, un mal uso del animal, un golpe, etc.
El abogado responde
Pregunta del lector: Soy un particular que he comprado un caballo de 5 años que se suponía que estaba sano según manifestó el vendedor. No se hizo prueba veterinaria. 6 días después de la compraventa, hemos observado que cojea de una mano. El veterinario me ha informado que el animal tiene Osteocondritis Disecante y es lo que le está causando esa cojera. ¿Qué puedo hacer?
El caballo, por su propia naturaleza y como cualquier otro bien, en el momento de su compraventa puede presentar vicios ocultos. El Código Civil establece que son vicios ocultos aquellos defectos que pudieran impedir destinarlo al fin para el que se compró o dificultar su uso y que, en caso de que el comprador los hubiera conocido con anterioridad, no se hubiera celebrado el contrato o de haberse celebrado habría sido por un menor precio.
Para tener la consideración de vicio oculto, dichos defectos no se deben manifestar a simple vista, quedando excluidos como tal, aquellos que son defectos manifiestos o que estuvieran visibles, y para el supuesto de que el comprador sea un profesional del sector, no se considerarán vicios ocultos cuando éste por razón de su profesión, debiera haberlos reconocido.
Cuando hablamos de vicios ocultos en caballos, solemos hablar de lesiones. Las lesiones en equinos y los motivos que las causan son tan variados que no se puede generalizar y hay que estudiar cada una de ellas para comprobar si estamos o no, ante un supuesto de vicio oculto. El punto clave reside en verificar si en el momento de la compraventa el animal ya tenía dicha lesión o si, por el contrario, se ha ocasionado a posteriori ya en posesión del comprador por un mal herraje, un mal uso del animal, un golpe, etc. Sin embargo, hay determinados tipos de lesiones que, por la naturaleza de la lesión, ya las sufría el animal en el momento de la compraventa, por ser una lesión congénita, etc.
En relación a la pregunta del lector, a priori parece que estamos ante un supuesto de vicio oculto, en primer lugar, porque el vendedor no manifestó al comprador que el animal tuviera dicha lesión. En segundo lugar, porque el comprador de haber sido conocedor de dicha lesión, posiblemente no hubiera celebrado el contrato o en caso de haberlo hecho hubiera sido por un menor precio. En tercer lugar, porque el animal cojea y parece que no se le puede destinar al uso para el que se compró. Y en último lugar, porque por el tipo de lesión que tiene, Osteocondritis Disecante, se trata de una lesión que se suele generar en la época de desarrollo inicial del animal, concretamente durante los primeros 2 años de vida del mismo, lo que quiere decir que en el momento de la compraventa tenía dicha lesión y que, por tanto, no se ha generado en los 6 días en los que ha tenido el comprador en su posesión al animal.
Entre las posibles soluciones que podrían contemplarse para resolver estos asuntos es la de tratar de alcanzar un acuerdo con el vendedor, ya sea mediante la devolución íntegra del importe y la devolución del equino o bien, mediante la devolución de una parte del precio. En caso de no alcanzar un acuerdo entre las partes, siempre quedará la vía judicial, cuyo plazo de presentación de la demanda por vicios ocultos en animales es de 40 días desde que se hizo efectiva la entrega del equino.
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