Existen varias clases de transmisiones. Podrá ser a título gratuito, en cuyo caso habría que tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones diferenciándose dos supuestos:
• Adquisición inter vivos (cuando se regala el animal) en cuyo caso se tributaría por este impuesto puesto que el hecho imponible es la adquisición de bienes por donación.
• Adquisición mortis causa (por fallecimiento de la persona titular del équido que lo deja en herencia a favor de su heredero) en cuyo caso igualmente se tributaría por este impuesto porque el hecho imponible es la adquisición de bienes por cualquier título sucesorio.
En ambos casos, el obligado al pago es el favorecido por la transmisión, esto es, el que adquiere el caballo, y el tipo impositivo dependerá de cada Comunidad Autónoma y del valor real de todos los bienes adquiridos.
También podrá ser la transmisión a título oneroso, esto es cuando se recibe un precio a cambio del équido. En este caso debemos diferenciar si la operación se realiza entre profesionales o entre particulares.Así pues, si nos encontramos ante una transmisión en la que el vendedor es un particular la operación quedará sometida al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y por consiguiente el comprador deberá ingresar el tipo impositivo en la Hacienda de Comunidad Autónoma correspondiente. Cada Comunidad Autónoma establece su propio tipo impositivo, generalmente es el 4%.
En caso de que el vendedor sea un profesional o ganadero la transmisión estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, en la actualidad al 21%, salvo en los supuestos en los que el fin de la compraventa sea el destino de los animales a consumo humano, en cuyo caso podrá aplicarse el tipo de IVA reducido, en la actualidad al 10%. En este caso el profesional emitirá una factura por el precio de la venta al que añadirá el tipo de IVA repercutido y será este el obligado a ingresarlo en Hacienda.
De otro lado, hay que tener en cuenta que en los supuestos de transmisiones a título oneroso, puede producirse ganancia patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, esto ocurrirá cuando la venta se realiza por un precio superior al de compra y se le aplicaría un tipo de entre el 19% al 24%, salvo que la vendedora fuera una sociedad, en cuyo caso la operación afectará al Impuesto de Sociedades.
Texto: Rafael García de la Vega – Abogado especialista en derecho ecuestre – GVA & Atencia Abogados – rafael.garcia@gva-atencia.es