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¿Puedo cambiar la titularidad de un caballo si desconozco al titular inicial?

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Acciones y precauciones a tener en cuenta en la compraventa de équidos

¿Cuáles son las acciones a tener en cuenta en cada transición en la compraventa de caballos? ¿Qué hay de las asociaciones en las que hay que inscribir el cambio de titularidad? Los casos que mayor problemática plantean surgen cuando se trata de un caballo que ha pasado por varios propietarios y ninguno de ellos ha efectuado el cambio.

Cambiar la titularidad de un caballo

Ante la compraventa de un caballo es fundamental que se lleven a cabo dos acciones que otorgarían garantías a comprador y vendedor.:

La primera es la formalización de la operación mediante un contrato privado de compraventa del animal, donde se establecen los aspectos que van a regir la operación y cuya formalización podría prevenir determinados problemas que pudieran causarse.

El contrato de compraventa es un contrato consensual, bilateral, oneroso y traslativo de dominio. Esto último implica que constituye título que da propiedad, por lo que el hecho de haber formalizado un contrato nos acredita como propietarios legales del mismo (con matices).

Sin embargo, no es suficiente. El caballo dispone de un microchip que tiene asociada una titularidad por lo que, tras la compraventa, es necesario llevar a cabo una segunda gestión que nos abriría un elenco de derechos relacionados con el equino: el cambio de titularidad.

Cambio titularidad del caballo

Es conveniente señalar que no existe un registro oficial general donde se recojan todos los equinos en conjunto y donde se verifique la titularidad de los mismos u otras cuestiones. La titularidad se inscribe a través de las asociaciones para el caso de caballos puros o a través del organismo competente para el caso de équidos no puros (salvo casos de caballos admitidos en ANCADES). El punto clave reside en que esto es un trámite que depende de la voluntad de llevarlo a cabo por el comprador/vendedor. De lo contrario, el animal seguiría constando a nombre del anterior propietario con las consecuencias que ello conlleva para uno y para otro.

Un supuesto normal y correcto sería que el vendedor fuera la misma persona que consta como titular del animal. Sin embargo, los casos que mayor problemática plantean surgen cuando se trata de un caballo que ha pasado por varios propietarios, pero ninguno de ellos ha efectuado el cambio y, cuando el último desea ponerlo a su nombre, se encuentra que, como titular, no consta el vendedor sino otra persona que, además, desconoce.

De primeras, incluso nos podríamos plantear si el vendedor del caballo es realmente el propietario del mismo y si estaba legitimado para venderlo. Sin embargo, también hay que destacar que el hecho de que el vendedor no aparezca como titular no significa que no sea el verdadero propietario del équido. Perfectamente pudo haberlo adquirido mediante cualquier vía válida en derecho, solo que le quedó pendiente el trámite del cambio de propiedad.

Lo que es cierto de todo esto es que ante este supuesto el último comprador se encuentra ante el problema de no poder efectuar el cambio de titularidad con lo que ello conlleva porque, como es lógico, los organismos competentes para tramitarlos exigen el consentimiento del que figura como titular. Para este tipo de casos, lamentamos decir que no hay una respuesta común porque la viabilidad del cambio dependerá de muchos factores que hay que analizar previamente como la documentación del animal, la raza, el lugar donde se encuentra ubicado, etc.

En Equgest nos encontramos con gran frecuencia este tipo de asuntos y hemos conseguido un porcentaje de éxito muy elevado, consiguiendo que los clientes obtengan la titularidad de sus equinos.

 

Texto: Equgest

Imágenes: Redacción

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Esta entrada tiene un comentario

  1. Salvador

    La verdad es que en vez de aclarar, con todo el respeto que me merece la exposición que realizan, dejan a quien lee el artículo con las mismas dudas. Entiendo que, salvo que aparezca el titular anterior y consienta ese cambio de titularidad, habrá que realizarse un procedimiento judicial para que se declare la titularidad. El porcentaje de éxito será consecuencia de alguna actuación en concreto. Evidentemente dependerá de muchos factores, pero a “algún procedimiento” como regla general se tendrá que instar.

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