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¿Cuál es la legislación para circular a caballo por tu localidad?

Desde que salimos del picadero tenemos la consideración de conductor

Este artículo pretende dar respuesta a cuantas preguntas se realizan los aficionados al caballo sobre los requisitos que se precisan para pasear por las calles de nuestros pueblos y ciudades. A qué legislación estamos sometidos, los aires permitidos cuando se circula en grupo o haya viandantes, así como las luces precisas a llevar por vías poco iluminadas. Normas, prohibiciones y obligaciones que nos expone el abogado Rafael García de la Vega.

CIRCULAR CON EL CABALLO POR LA CIUDAD

En este artículo daremos un paseo a caballo al centro de la ciudad para ver las implicaciones legales que ello conlleva. Desde el momento que salimos del club hípico tendremos la consideración de conductor y, por consiguiente, nos resulta de aplicación la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como el Reglamento General de Circulación; concretamente se define como conductor, entre otros, a la persona a cuyo cargo está un animal o animales.

De las normas anteriormente referidas, destacamos las siguientes PROHIBICIONES:

– Circular por autovías y autopistas.

– Invadir la zona peatonal.

– Llevarlos corriendo por la vía en las inmediaciones de otros caballos o personas que vayan a pie, por lo que no se permiten los aires de trote y galope cuando se circula en grupo o haya viandantes.

– Abandonar el manejo del caballo o dejarlo marchar libremente.

– Detenerse en el camino.

Además, resultan de aplicación las siguientes OBLIGACIONES:

– Los jinetes deberán tener más de 18 años de edad y controlar en todo momento al équido, adoptando las precauciones necesarias para la seguridad de otros usuarios de la vía, especialmente cuando se trate de niños, ancianos, invidentes u otras personas manifiestamente impedidas.

– Se debe circular por el arcén de su derecha (excepcionalmente se podrá usar el arcén izquierdo cuando las condiciones de seguridad lo permitan), si fuera transitable y suficiente, y, si no lo fuera, se debe utilizar la parte imprescindible de la calzada, cuando no exista vía o parte de la especialmente destinada, por tanto, en los supuestos de que exista una vía pecuaria no se podrá usar la vía convencional. De hecho, la norma establece literalmente que “solo se permite el tránsito de animales de tiro, carga o silla, cabezas de ganado aisladas, en manada o rebaño, cuando no exista itinerario practicable por vía pecuaria y siempre que vayan custodiados por alguna persona”.

– El tránsito se efectuará por la vía alternativa que tenga menor intensidad de circulación de vehículos.

Grupo de jinetes al paso por su población respetando las normas de circulación
Grupo de jinetes al paso por su población respetando las normas de circulación

 

– Solo atravesarán las vías por pasos autorizados y señalizados al efecto o por otros lugares que reúnan las necesarias condiciones de seguridad.

– Si circulan de noche por vía insuficientemente iluminada o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, se llevará en el lado más próximo al centro de la calzada luces en número necesario para precisar su situación y dimensiones, que serán de color blanco o amarillo hacia delante, y rojo hacia atrás.

– Como regla general, en estrechamientos, intersecciones y demás casos en que las respectivas trayectorias se crucen o corten, cederán el paso a los vehículos.

Además de las normas estatales anteriormente referidas, cada localidad podrá regular por vía de ordenanzas municipales normas específicas respecto de los caballos, en caso contrario, es totalmente legal pasear por la ciudad, teniendo en consideración todas las reglas expuestas.

Habitualmente las ordenanzas municipales prohíben conductas negligentes o temerarias como manejar el caballo bajo los efectos de bebidas alcohólicas, limitan zonas de acceso como playas, restringen horarios nocturnos, establecen la obligatoriedad de contar con un seguro de responsabilidad civil, dispone reglas de movilidad cuando se va en grupo (en fila india), suelen prohibir los aires de trote y galope o el alquiler de caballos sin que se tenga la preceptiva licencia al efecto.

En vista de lo anterior, habrá que estar a las ordenanzas municipales específicas de cada localidad, y en su defecto a las normas de circulación estatales.

¡Buen paseo!

 

Texto: Rafael García de la Vega

Abogado Especialista en Derecho Ecuestre- García de la Vega Abogados

rafael@gdlv-abogados.com

Esta entrada tiene 5 comentarios

  1. Humberto Rivera

    Gracias
    Muy instructivo si sabes leer y tienes buena memoria…, pero sobretodo si cumples la Ley.

  2. Belén

    Quisiera saber qué obligaciones se tienen si se pasea con caballo por la ciudad sobre los excrementos que dejan a su paso. Es obligatorio llevar una bolsa para la recogida de los mismos en el caballo?Muchas gracias!

  3. Blanca Hercres

    Buenas tardes Belén,
    A mí también me gustaría saberlo. Si has conseguido conocer qué hacer, estaría encantada de que lo compartieras.

  4. Enrique

    Hola. Me gustaría saber si existe alguna prohibición, para montar a un menor en un caballo, acompañado de un adulto. Ambos en el mismo caballo.

    Gracias y saludos

  5. adan

    si voy por el centro y me piden fotos arriba de mi caballo a cambio de el dinero que el turista me quiera dar, ¿esta permitido?

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