Compliance en el sector ecuestre

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Es habitual que los profesionales del mundo ecuestre opten por constituir sociedades para explotar sus negocios de ganadería, clubes, organización de eventos, transportes, construcción e instalaciones ecuestres, formación profesional, etc. No obstante, es poco conocido que el Código Penal fue reformado en el año 2015 introduciéndose en nuestro ordenamiento jurídico la responsabilidad penal de las personas jurídicas, que obliga a las empresas a establecer sistemas de control para evitar la comisión de delitos por parte de sus empleados.

Lamentablemente, en ciertas ocasiones, se comenten delitos, consciente o inconscientemente, resultando que las sociedades solo quedarán exentas de responsabilidad si:
1.- El órgano de administración adopta y ejecuta con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyan las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.
2.- La supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado haya sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica.
3.- Los autores individuales hayan cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención.
4.- No se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano de control de la persona jurídica.

Dicho lo anterior, resultará interesante para la empresa que el programa de cumplimiento normativo no se limite al Código Penal pues, con carácter adicional a este, existen otras normas que imponen a las empresas la realización de determinados controles (normativa de protección de datos, prevención de blanqueo de capitales, prevención de riesgos laborales, legislación medioambiental, etc.), que es recomendable que sean incorporadas al programa de corporate compliance para poder priorizar las acciones a realizar y que conducen al cumplimiento de tales normas en función de los riesgos que generen.

Asimismo, es recomendable que se incorporen al programa estándares o códigos de buenas prácticas a los que la empresa pueda adherirse, además de implantar sus propias normas internas en ámbitos como la política de utilización de recursos corporativos en la empresa, el procedimiento por el que se apruebe el canal de denuncias internas, protocolos de normas de seguridad, etc.

Cada empresa precisará un programa específico ya que no todas tienen los mismos factores de riesgo, debiéndose analizar cuál es y cómo se desarrolla su actividad para poder determinar los delitos o infracciones que pueden ser cometidos con mayor probabilidad en su ámbito.

Así pues, a modo de ejemplo, si un jinete que trabaja para una ganadería o centro ecuestre causa graves lesiones a un caballo durante el entrenamiento puede ser condenado por un delito de maltrato animal; pues bien, la ganadería o club ecuestre será igualmente condenado salvo que hubieran establecido con carácter previo un programa de corporate compliance que estableciera y ejecutara protocolos tendentes a evitar tal situación, se hiciera seguimiento, supervisión y controles a los mismos, y el jinete actuara en contra de las reglas establecidas. Igual suerte correrá un club si un alumno cae del caballo causándole graves lesiones o el caballo escapa de la finca y provoca un accidente de tráfico que cause fallecidos.

En vista de lo anterior, se hace evidente la necesidad de contar con estos programas que suelen implantarse en 5 fases:
1) Evaluación de riesgos
2) Elaboración de reglamentos de prevención y medidas adicionales
3) Actualizaciones de seguimiento y control del programa
4) Programa de Formación de Administradores, Directivos y Empleados
5) Actividades complementarias

Las penas a las que se enfrentan las personas jurídicas pueden ser cuantiosas multas, suspensión de las actividades o clausura de establecimientos por un periodo de hasta cinco años o disolución de la empresa, entre otras.

Texto: Rafael García de la Vega – Abogado especialista en derecho ecuestre – GVA & Atencia Abogados – rafael.garcia@gva-atencia.es

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