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¿Cuál es el procedimiento para el alquiler de vientre de una yegua?

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Se trata de que un ganadero quiere criar un potro/a de una yegua, cuando esta realmente es propiedad de otro ganadero

De acuerdo al procedimiento de actuaciones del Libro Genealógico, el criador de un potro es el titular de la madre en el momento del parto. La utilización del documento de alquiler de vientre se estaba realizando en muchos casos de forma incorrecta, por lo que en 2014 se decidió actualizar el procedimiento para los casos de alquiler de vientre. Sirva este artículo como recordatorio y aclaración de dicho procedimiento.

ALQUILER DE VIENTRE DE UNA YEGUA

Procedimiento

De acuerdo al procedimiento de actuaciones del Libro Genealógico, el criador de un potro es el titular de la madre en el momento del parto. Por tanto, es fundamental que todos aquellos ganaderos que compren una yegua soliciten el cambio de titularidad de la misma antes del nacimiento del potro/a. En general los cambios de titularidad de los animales, sean machos o hembras, sean adultos o jóvenes, son obligatorios y deben hacerse antes de los 30 días tras la compra, pero es crítico en aquellos animales con los que se va a criar.

La utilización del documento de alquiler de vientre se estaba realizando en muchos casos de forma incorrecta, por lo que en 2014 se decidió actualizar el procedimiento para los casos de alquiler de vientre y ahora esta noticia simplemente se publica para hacer un recordatorio del citado procedimiento, ante la demanda del sector.

Definición

Antes que nada, hay que recordar que es necesario definir las condiciones para distinguir lo que verdaderamente es un alquiler de vientre de lo que no lo es. El alquiler de vientre surge por la intención de un ganadero de criar un potro de una yegua, cuando la yegua realmente es propiedad de otro ganadero. Dicho propósito debe quedar perfectamente plasmado en los contratos de alquiler de vientre.

Exigencias

Por tanto, la primera exigencia que es necesario cumplir es que dicho contrato de alquiler de vientre, debidamente cumplimentado y firmado por las partes interesadas, deberá ser presentado al LG al menos 8 meses antes del nacimiento del potro/a.

La decisión lógica de realizar un alquiler de vientre se toma antes de la cubrición de la yegua y se consensua con el dueño de la yegua el semental que se va a elegir, etc. Por tanto, en el momento de la cubrición, que es cuando se acuerda y se conoce fehacientemente esa intención, se debe firmar el contrato de alquiler de vientre y presentarse al LG. Existe un modelo orientativo disponible en este enlace.

Debido a la importancia que tiene este documento, el documento de alquiler de vientre suscrito entre los dos ganaderos implicados, deberá constar de firmas autenticadas ante notario.

 

Texto y fotografía: Fuentes LG ANCCE

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