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El proceso electoral a la presidencia de la RFHE 2020 en entredicho

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Reclaman la modificación del censo provisional de clubes

Después de la paralización del proceso electoral a la presidencia de la Federación Andaluza de Hípica, por distintas denuncias entre las que se encontraban las irregularidades en el censo de clubes, el miembro del Estamento de Jefes de Pista Nacionales Olímpicos de la RFHE Francisco Benítez, hace extensiva en las elecciones estatales la misma reclamación. Todo ello es así, por constituir este hecho una conducta dolosa de enorme gravedad y un claro delito de fraude electoral. Su finalidad es modificar el censo provisional de clubes constructivamente y adaptarlo a la legalidad vigente, exponiendo las conclusiones que a continuación se enuncian.

Destacados de la RECLAMACIÓN ANTE LA COMISIÓN ELECTORAL FEDERATIVA:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

“Con carácter previo y dentro de los Fundamentos de Derecho, comenzaremos por recordar las cuestiones más importantes en la que se va a basar esta reclamación, cuya finalidad es modificar el censo provisional de clubes constructivamente y adaptarlo a la legalidad vigente”, exponiendo y ampliando en la RECLAMACIÓN las siguientes consideraciones legales:

PRIMERO: RFHE. Se considera que la RFHE incluyendo todos sus órganos y en especial la Comisión Gestora y Comisión Electoral, ejercen funciones públicas por delegación, como así lo refleja el artículo 1 del RD 1835/1991 de 20 de Diciembre. Régimen Jurídico y Funciones en la RECLAMACIÓN.

SEGUNDO: CLUBES. Se consideran clubes pertenecientes a la RFHE, los que cumplen las siguientes premisas detalladas en el artículo 15 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte y el artículo 13 de los Estatutos de la RFHE, que relato en la RECLAMACIÓN.

TERCERO: COMPETICION OFICIAL. Se consideran Competiciones Oficiales, según el artículo 39- 1b de los Estatutos de la RFHE, los aprobados en sesión plenaria y con carácter necesario por la Asamblea General.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- “Antes de entrar a valorar unitariamente cada uno de los clubes que consideramos no deben formar parte del censo electoral, debemos contemplar que como todos los clubes federados conocen, para que un club realice una competición oficial, debe de concluir 3 pasos imprescindibles, como son la solicitud, aprobación y celebración de la competición, y sobre esta realidad”.

SEGUNDO.- Una vez detallado el procedimiento oficial estandarizado que se sigue para la solicitud, aprobación y celebración de competiciones oficiales detallamos en la RECLAMACIÓN, porque hay que considerar que los siguientes clubes deben ser eliminados del censo:

C.D. ECUESTRE GRANADINO

C.D. EQUITACIÓN LA ESPUELA

C.D. ESCUELA HÍPICA DE HUELVA

C.D. AMIGOS DEL CABALLO DE TOMARES

CLUB HÍPICO EL GALAPAGAR

CLUB DEPORTIVO ASOOPRO HINOJOS

CLUB HÍPICO HÍSPALIS

C.D. EL MADROÑAL

C.D. MÁS CAMINO

C.D. ECUESTRE EVENTS

C.D. HABANERO ECUESTRIAN

C.D. EQUITACIÓN DE TRABAJO

C.D. WESTFALIA HORSE

C.D. HÍPICO EL GALOPE TROCAO

C.D. HÍPICA LA SERPENTINA

C.D. ALBERO ECUESTRE

C.D. HÍPICA FONTANAR DE QUINTOS

CLUB HÍPICO DE PILAS

CLUB RIENDA EXTERIOR

C.D. DE ENGANCHES CIUDAD DE JAÉN

C.D. DESDE EL PESCANTE

C.D. QUEMADALES

CLUB HÍPICO RÍO PIEDRAS

CLUB CABALLISTA DE CARMONA

C.D. LOS TANAJALES

C.D. ENGANCHES EL ROCÍO

C.D. DEHESA DRIVING HORSE

C.D. SANTO REINO

C.D. HÍPICA CONIL

C.D. ENGANCHES DE SEVILLA

TERCERO.- “A mayor abundamiento de estas irregularidades producidas en el Censo Electoral, y para que la Comisión Electoral de la RFHE dado que ejerce funciones públicas delegadas tenga conocimiento, pasaremos a continuación a relatar el motivo principal de la creación de tantos clubes en Andalucía, creando una alteración maliciosa del censo de la RFHE y por lo tanto cometiendo fraude electoral”.

Examinados a fondo dichos clubes, también se detectan que muchos clubes, pertenecen a “clanes familiares” con el único fin de controlar el estamento de clubes de cara a las elecciones y que se identifican y denuncian a continuación:

Familia González Guerrero. José Carlos González Guerrero – DELEGADO DE LA FAH EN MÁLAGA Y MIEMBRO DE LA COMISIÓN GESTORA

Familia Lobato Parra. Esperanza Lobato Parra – DELEGADA DE LA FAH EN CÁDIZ Y MIEBRO DE LA COMISIÓN GESTORA

Familia Gutiérrez Camarillo. Miguel Ángel Gutiérrez Camarillo – EX VICEPRESIDENTE DE LA FAH DE LA ACTUAL DIRECTIVA, PROPIETARIO DE CD, QUEMADALES, Y MIEMBRO DE LA COMISIÓN GESTORA

Familia Colmenero Gallardo. Francisco Colmenero Gallardo – DELEGADO DE LA FAH EN JAÉN Y MIEMBRO DE LA COMISIÓN GESTORA

Familia Salmerón Cozar. Joaquín Salmerón Cozar – VOCAL DE DOMA CLÁSICA FAH Y MIEMBRO DE LA COMISIÓN GESTORA

Familia Baena Torres. Manuel Baena Torres – VICEPRESIDENTE DE LA FAH Y MIEMBRO DE LA COMISIÓN GESTORA

Familia Remesal Gómez. Francisco Remesal Gómez – VOCAL DE ENGANCHES DE LA FAH Y MIEMBRO DE LA COMISIÓN GESTORA

“Esta forma de proceder de los miembros de la Junta Directiva, Comisión Gestora y Comisión Electoral de la Federación Andaluza de Hípica, alentada por su presidente y miembro de la Junta Directiva de la Real Federación Hípica Española D. Joaquín Medina García, aumentado torticeramente el padrón de los clubes deportivos españoles en el periodo preelectoral, produce una alteración del Censo Electoral de un 30%, constituyendo una conducta dolosa de enorme gravedad y un claro delito de fraude electoral”

SOLICITO:

-La ELIMINACIÓN del censo electoral, de los clubes detallados en el punto SEGUNDO de los Antecedentes de Hecho, por no cumplir las condiciones exigidas por la legalidad vigente y detalladas en la RECLAMACIÓN.

-Se de PARTE A LA FISCALÍA, por si estos hechos expuestos en el punto TERCERO de los Antecedentes de Hecho, fueran constitutivos de Delito según la LOREG.

En Sevilla a 26 de agosto de 2020.

RECLAMACIÓN ANTE LA COMISIÓN ELECTORAL FEDERATIVA completa.

 

Texto: Francisco de Asís Benítez Sánchez  

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