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¿Incumples la LPDP? Hasta 20 millones de euros puede ser la multa

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Incumplir esta normativa puede acarrear sanciones que pueden alcanzar entre 10 y 20 millones de euros, o entre el 2 y el 4% del volumen de negocio anual global.

Cualquier club hípico, entrenador, ganadero o veterinario, cuenta con datos personales de sus clientes como por ejemplo su nombre, apellidos, DNI, número de cuenta bancaria, etc., por lo que se deberán tratar los datos siguiendo una serie de principios como el de licitud, transparencia, lealtad, limitación de la finalidad, minimización de datos, exactitud, limitación del plazo de conservación, integridad y confidencialidad, o responsabilidad proactiva.

Se deberá informar a los clientes sobre los medios que tiene a su disposición para ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición.

Como quiera que es habitual dar clases a menores, destacaremos que el consentimiento de estos solo será válido cuando el menor sea mayor de 14 años, en caso contrario se precisará del consentimiento de los padres.

De otro lado, como en ocasiones los clubes hípicos cuentan con cámara de videovigilancia, subrayaremos que la grabación constituye un tratamiento de datos personales que obliga a la empresa a elaborar un registro de actividades para ese tratamiento. Además, se debe informar a los usuarios de las instalaciones de la existencia de un sistema de videovigilancia mediante un cartel suficientemente visible en los accesos a las zonas vigiladas que indicará el responsable de la instalación y los datos de las personas ante las que se pueden ejercer los derechos que prevé la normativa de protección de datos a los usuarios. Estas imágenes deberán guardarse durante un mes máximo, procediéndose a su posterior borrado.

Hay que concienciarse de que cada empresa deberá contar con un responsable y encargado de tratamiento que podrán designar a un delegado de protección de datos, y que velarán por el buen cumplimiento de la normativa, elaborando cuando proceda el registro de actividades del tratamiento, las medidas de protección, análisis de riesgos y adopción de medidas de seguridad, notificando las quiebras de seguridad, evaluaciones de impacto, etc.

En definitiva, nos encontramos ante un escenario poco trabajado por muchos profesionales del mundo ecuestre, pero que deben prestar la atención que merece esta materia, bien sea externalizando este servicio a empresas especializadas, o bien siguiendo las pautas que marca la Agencia Española de Protección de Datos, que incluso proporciona una herramienta para el tratamiento de datos de escaso riesgo totalmente gratuita denominada Facilita 2.0. y que puede accederse a través del siguiente enlace: http://servicios.aepd.es

Texto: Rafael García de la Vega – Abogado especialista en derecho ecuestre – García de la Vega Abogados
rafael@gdlv-abogados.com / Fotos: Redacción

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