La compra fallida de un caballo

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El Código Civil regula en los artículos 1.484 y siguientes ciertos supuestos en los que la compra puede resultar fallida. De tal manera que, si el animal muriese a los tres días de haberse comprado, será responsable el vendedor, siempre que la enfermedad que ocasionó la muerte existiera antes del contrato, a juicio de los facultativos.

Igualmente, el vendedor responderá al comprador por los vicios ocultos, aunque los ignorase (salvo que se haya pactado expresamente lo contrario y el vendedor realmente los ignorara). En este punto debemos aclarar que por vicios ocultos habrá que entender aquellos defectos que tenga el caballo y que no fueron reconocibles en el momento de la compra, como por ejemplo una cojera o una ceguera que se detecta días después de la transmisión.

Así pues, el vendedor podrá optar por ejercitar la acción redhibitoria por medio de la cual podría desistir del contrato devolviendo el animal en el mismo estado en el que fue entregado y recuperando el precio abonado, o por la acción quantiminoris que daría lugar a una rebaja del precio. Así mismo, si el vendedor no ignorase los vicios y se los ocultó al comprador deliberadamente, se le podrá reclamar daños y perjuicios (transporte, pupilaje, doma, herraje, gastos veterinarios, etc.) si se opta por la primera de las acciones.

Si se venden varios caballos y solo uno de ellos tuviera vicio solo se podrá accionar por este, salvo que el comprador no hubiera adquirido los sanos sin el vicioso, por ejemplo cuando se compra un tiro, yunta o juego, en cuyo caso se podrá accionar por todos ellos.

El plazo para interponerse las acciones judiciales es de 40 días, contados desde el de su entrega al comprador, salvo que, por el uso en cada localidad, se hallen establecidos mayores o menores plazos. Estos plazos pueden ampliarse si expresamente las partes así lo acuerdan en el contrato, pero no podrán ser interrumpidos por el comprador ni siquiera por reclamación fehaciente extrajudicial, por lo que transcurrido el plazo caducaría la acción y por consiguiente no podría acudirse a la vía judicial. En estos casos será fundamental un informe pericial de un veterinario acreditativo de que la enfermedad, lesión o patología existía con anterioridad a la venta.
El vendedor podría quedar eximido de la responsabilidad por vicios ocultos cuando el équido fuera reconocido previamente por un veterinario y este no los descubriera o manifestara por ignorancia o mala fe, respondiendo en tal caso el facultativo de los daños y perjuicios ocasionados al comprador.

Lo expuesto sobre vicios ocultos no opera cuando la compra se hubiera efectuado en feria, pública subasta, o en caballerías como desecho, salvo que los animales padecieran enfermedades contagiosas, en cuyo caso cualquier contrato que se hiciere respecto de ellos sería nulo.

Por último, también será nulo el contrato de venta cuando en el mismo se exprese el servicio o uso para el que se adquieren si resultan inútiles para prestarlo. Así pues, si se adquiere caballo para deporte y resulta que el animal tiene una enfermedad degenerativa articular, que resulta ser progresiva y no suele tener recuperación, procede la nulidad del contrato ya que como estableció la sentencia nº 246/2003 de 21 abril de la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 7ª) las cualidades deportivas del ejemplar fueron determinantes para la adquisición del mismo.

Texto: Rafael García de la Vega – Abogado especialista en derecho ecuestre – GVA & Atencia Abogados – rafael.garcia@gva-atencia.es

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