¿Mantienes los requisitos básicos que la ley exige para las explotaciones equinas?

  • Autor de la entrada:
  • Categoría de la entrada:Caballos
  • Comentarios de la entrada:Sin comentarios
  • Tiempo de lectura:9 minutos de lectura

Este texto legal regula, para todas las explotaciones equinas ubicadas en España:

  • Las normas básicas de ordenación de las explotaciones equinas donde se mantengan équidos, en materia de registro de explotaciones, infraestructura zootécnica y de sanidad y bienestar animal.
  • Y las bases del Plan Sanitario Equino respecto de determinadas enfermedades.

A continuación, trataremos los siguientes bloques más importantes del texto.

Explotaciones equinas

Define su concepto como cualquier instalación, construcción o, en el caso de la cría al aire libre, cualquier lugar en el que se tengan, críen o manejen équidos o se expongan al público, con o sin fines lucrativos. Las clasifica según el sistema productivo como extensiva o intensiva. Y distingue diferentes tipos: reproducción, tratantes, concursos, ocio, enseñanza, etc.

Condiciones de ubicación

Las edificaciones de la explotación deberán respetar una distancia mínima de 200 metros con respecto a otras explotaciones equinas, de 100 metros de ferrocarriles, autopistas y autovías, y más de 25 metros de cualquier otra vía pública, salvo aquella por la que se acceda directamente a la entrada de la explotación.

Condiciones generales de las construcciones e instalaciones

La explotación se situará en un área delimitada, aislada del exterior y que permita un control eficaz de entradas y salidas de vehículos, personas y animales mediante un vallado perimetral o sistemas equivalentes.

  • Dispondrá de un sistema apropiado a las características de cada explotación para la correcta limpieza y desinfección de vehículos, calzado de los operarios, de los visitantes y de los locales, material y utensilios que están en contacto con los animales.
  • Deberá disponer de agua en cantidad y calidad higiénica adecuadas para los animales y de dispositivos de reserva de agua o sistemas equivalentes que aseguren su suministro adecuado en todo caso.
  • Deberá disponer de sistemas apropiados de manejo de los animales, diseñados para facilitar la aplicación de medidas zootécnicas, así como los trabajos de identificación y control.
  • Dispondrá de un almacén o área destinada específicamente al almacenamiento de piensos que evite su deterioro, la contaminación por agentes exógenos y el acceso de animales.
  • Contará con medios adecuados para la observación y aislamiento de animales sospechosos de estar infectados por enfermedades infecciosas o infectados por las mismas, con arreglo a las características de la explotación.
  • Para la gestión de los estiércoles generados en las instalaciones de estabulación, deberá disponer de estercoleros impermeabilizados natural o artificialmente, que eviten el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales o subterráneas, con capacidad suficiente para permitir la gestión adecuada de los mismos.
  • En el caso de concentraciones de équidos para concursos o competiciones o para actividades de carácter lúdico o cultural deberá, si la autoridad competente así lo considera necesario, disponer de dispositivos de ducha para caballos y tener acceso a asistencia veterinaria.

Condiciones higiénico-sanitarias

1) Existirá y se aplicará un programa higiénico-sanitario bajo la supervisión de un veterinario oficial habilitado o autorizado. El programa comprenderá:

  • Programa de prevención frente a las enfermedades infecciosas y parasitarias.
  • Programa de conocimientos básicos en materia de bioseguridad y bienestar animal adecuados para las personas al cuidado de los animales.
  • Programa de limpieza, desinfección, desinsectación y desratización de las instalaciones adecuados a cada tipo de explotación.

2) Medidas para garantizar la correcta gestión de los animales muertos y otros subproductos animales no destinados al consumo humano.

3) Condiciones para garantizar el bienestar animal:

a) Las explotaciones dispondrán de instalaciones o sistemas apropiados que permitan, en la medida en que sea necesario y posible, la protección contra las inclemencias del tiempo y los depredadores.

b) Los materiales que se utilicen para la construcción, en particular de recintos y de equipos con los que los animales puedan estar en contacto, no deberán ser perjudiciales para los animales y deberán poderse limpiar y desinfectar a fondo.

c) Las instalaciones para alojar a los animales se construirán y mantendrán de forma que no presenten bordes afilados ni salientes, que puedan causar heridas a los animales, y que contemplen el necesario vallado en función del tipo de explotación, salvo, en este último caso, en las explotaciones extensivas, pastos y de animales silvestres o semisilvestres.

d) En el interior de las construcciones donde se alojen animales, la circulación del aire, el nivel de polvo, la temperatura, la humedad relativa del aire y la concentración de gases deben mantenerse dentro de los límites que no sean perjudiciales.

e) No se limitará la libertad de movimientos propia de los animales de manera que se les cause sufrimiento o daños innecesarios, teniendo en cuenta la edad del animal y su estado fisiológico.

f) Los animales deberán recibir una alimentación sana, que sea adecuada a su edad y especie y en suficiente cantidad con el fin de mantener su buen estado de salud y de satisfacer sus necesidades de nutrición. Todos los animales deberán tener acceso al agua, en cantidad y calidad suficiente.

Registro de explotaciones equinas

Contendrá la información relativa a las explotaciones equinas de España, dependiente de las Comunidades Autónomas, donde se recogerá el censo de animales diferenciado por edades, sementales, hembras de vientre y no reproductores.

Libro de explotación

Podrá ser llevado de forma electrónica con formato aprobado por la autoridad competente y contendrá los datos mínimos de:

  • Código REGA de la explotación.
  • Nombre, coordenadas geográficas y/o dirección de la explotación.
  • Identificación del titular, NIF, pasaporte o tarjeta de residencia, dirección completa y, en su caso, teléfono fijo y/o móvil, y/o fax.
  • Códigos de identificación de los animales presentes en la explotación, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto1515/2009, de 2 de octubre.
  • Especie, sexo, raza y fecha de nacimiento del animal.
  • Inspecciones y controles: fecha de realización, motivo, número de acta, en su caso, e identificación del veterinario actuante.
  • Nacimientos y muertes en la explotación con la fecha del suceso.
  • Posibles incidencias en la identificación de los animales.
  • Entrada de animales: fecha, código de la explotación de procedencia, identificación del animal número de guía, certificado sanitario o documento de traslado, identificación del transportista y número de matrícula del vehículo y, en su caso, de la parte del medio de transporte que contenga a los animales.
  • Salida de animales: fecha, código de la explotación de destino, identificación del animal y número de guía, certificado sanitario o documento de traslado.
  • Identificación de las personas al cuidado de los animales.
  • Nombre, apellidos y firma del representante de las autoridades competentes que haya comprobado el registro y la fecha en la que se llevó a cabo la comprobación.

Otras obligaciones

1. El titular de la explotación deberá:

a. Facilitar, en su caso, la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones a los titulares de los animales.

b. Proveer los medios para la formación de sus operarios en materia de bienestar animal y bioseguridad

c. Disponer de personal facultado para el manejo de biocidas, en caso necesario.

2. El titular del équido deberá permitir la realización de los controles sanitarios, así como las actuaciones derivadas de la aplicación, en su caso, del programa higiénico-sanitario básico y de los programas sanitarios y de asumir los costes que de ellos se deriven. También facilitará al titular de la explotación la información necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones y cumplirá las medidas higiénico-sanitarias establecidas para las explotaciones donde se alojen sus animales.

Programas sanitarios

Tanto los de control sanitario oficial (arteritis viral equina y metritis contagiosa equina), como los de vigilancia epizootiológica oficial (peste equina africana, encefalitis del oeste del Nilo, durina -Trypanosoma equiperdum-, encefalomielitis equina – todas las variedades, incluida la encefalomielitis equina venezolana-, anemia infecciosa equina, muermo, gripe equina, piroplasmosis equina, rinoneumonitis equina y surra -Trypanosoma evansi).

Información sanitaria

La inclusión de un équido en uno de los programas previstos en el apartado anterior, los resultados de los mismos, las calificaciones sanitarias y la información de las vacunaciones realizadas deberán ser incluidas en el registro de identificación individual de animales equinos.

Cumplir con los requisitos descritos no solo evita posibles sanciones administrativas, sino que redundan en el bienestar del caballo, por lo que todo profesional que aún no lo haya hecho debe esforzarse por cumplir con la normativa vigente.

Texto: Rafael García de la Vega – Abogado especialista en derecho ecuestre – García de la Vega Abogados
rafael@gdlv-abogados.com / Fotos: Redacción

Deja una respuesta