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¿Qué forma jurídica puede tener un centro hípico?

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¿Autónomo o Sociedad?

Una hípica es una empresa más que opera como cualquier otra y que, por tanto, puede tener la forma jurídica que mejor se adapte a sus necesidades y circunstancias. Las formas más utilizadas: autónomo y sociedad limitada

El abogado responde  

Pregunta del lector: ¿Qué forma jurídica puede tener un centro hípico?

El autónomo o empresario individual es una persona física que opera de forma individual, sin contrato laboral que lo vincule a una empresa, mientras que la sociedad, tiene personalidad jurídica propia siendo ésta la que desarrolla la actividad y presta los servicios a los clientes.

Los aspectos más diferenciadores entre ambas son los siguientes:

Capital mínimo: para la constitución de una sociedad limitada se requiere de un capital mínimo de 3.000 euros y, de 60.000 euros para las sociedades anónimas.

Trámites: la constitución de una sociedad no es inmediata ya que los trámites suelen ser largos. Conlleva unos costes de abogados, notario e inscripción en el Registro Mercantil cuyo cómputo total puede rondar los 400 euros. Por el contrario, para el caso del autónomo se requiere exclusivamente su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que suele ser inmediato y, el coste en el supuesto de que lo tramite una gestoría, ronda los 40 euros.

Es conveniente señalar, que en una sociedad también se requiere necesariamente de la figura de un autónomo, denominado autónomo societario. Tanto autónomo como autónomo societario tienen que hacer frente a las cuotas mensuales de la Seguridad Social. Los costes de seguridad social suelen ser superiores para el autónomo societario y, además, no le serían de aplicación ciertas bonificaciones que sí aplican al autónomo corriente.

Alcance de la responsabilidad: la responsabilidad del autónomo es ilimitada de manera que éste respondería con todo su patrimonio personal frente a las deudas con terceros mientras que, la responsabilidad de la sociedad, se ciñe (con algún matiz) al patrimonio de la sociedad.

Impuestos: el impuesto que grava los ingresos del autónomo es el IRPF, impuesto directo y progresivo (a mayores ingresos, mayor tributación). El impuesto que grava los ingresos de la sociedad es el Impuesto sobre Sociedades que, por el contrario, aplica un tipo fijo que como normal general es del 25 % sobre los beneficios.

Para el caso del IVA, en ambos casos opera de forma similar.

Contabilidad: la contabilidad de un autónomo es más sencilla que la de una sociedad dado que para la última es obligatoria la presentación de cuentas anuales suponiendo por ello, unos gastos de gestión más elevados que los de un autónomo.

¿Y un club deportivo o asociación?

Los clubes deportivos o asociaciones son entidades privadas sin ánimo de lucro, compuestas por los socios que la conforman que pueden ser, tanto personas físicas como jurídicas y, cuyo objetivo, es la práctica y promoción del deporte y su participación en actividades o competiciones deportivas. Este tipo de entidades pueden desarrollar cualquier actividad económica, contratar a personal y gozan de ciertas ventajas fiscales. Su peculiaridad reside en que no puede existir el ánimo de lucro y, que todos sus beneficios deben ser reinvertidos a los fines de la actividad.

Texto: Equgest / Foto: Archivo | info@equgest.com | Tfn. 667 421 646 | www.equgest.com

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