En este momento estás viendo ¿Qué tengo que hacer para meter un par de caballos en una finca urbana?

¿Qué tengo que hacer para meter un par de caballos en una finca urbana?

  • Autor de la entrada:
  • Categoría de la entrada:Legal
  • Comentarios de la entrada:2 comentarios
  • Tiempo de lectura:6 minutos de lectura

¿Sería posible obtener el código REGA o habría algún impedimento?

Para la correcta tenencia de caballos en el territorio nacional se requiere un Código de Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA). Para conseguirlo hay que tener en cuenta dos requisitos: el primero que pudiera ser motivo de limitación para la obtención de dicho código, es el relativo al cumplimiento conforme a la ley de las distancias exigidas de la futura explotación; el segundo es el informe favorable o autorización para la tenencia de este tipo de animales, que debe emitir el ayuntamiento del municipio donde se pretende localizar la explotación. Todo al respecto en este artículo de Equgest.

Pregunta del lector: Buenos días, dispongo de una parcela de alrededor de 2000 m cuadrados en el casco urbano del municipio donde resido (un pueblecito de 3.000 habitantes de Castilla-La Mancha). Quería aprovechar este terreno para meter un par de caballos para mi uso y disfrute personal. Sin embargo, me dicen que necesito un código REGA para ello. ¿Sería posible obtener el código REGA o habría algún impedimento porque dicho terreno se encuentre en casco urbano?

Para la correcta tenencia de caballos en el territorio nacional se requiere un Código de Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA). Para la obtención del mismo, se exigen unos requisitos que, aunque pueden variar ligeramente en función de cada comunidad autónoma, la normativa es muy parecida en todo el territorio nacional.

Las exigencias para la obtención del REGA son muy diversas. Sin embargo, tras analizar las mismas, basándonos en el caso planteado, son las relacionadas con la ubicación o localización de la explotación las que pudieran plantearnos mayor problemática. Esto se debe a si donde se pretende ubicar la citada explotación es un núcleo urbano, no siendo este un lugar común de ubicación de instalaciones ganaderas, pudiendo así encontrarnos con limitaciones extra.

El primer requisito que pudiera ser motivo de limitación para la obtención del código REGA, es el relativo al cumplimiento conforme a la ley de las distancias exigidas de la futura explotación con otros elementos tales como carreteras, vías ferroviarias, otras explotaciones, autopistas, vías públicas, etc. En este caso concreto, es un requisito a tener en cuenta debido a que por el lugar donde plantea ubicar la explotación, es probable que pudiera estar próximo a alguno de los citados elementos y, no cumplir la distancia exigida en la ley. Sin embargo, bien es cierto que, por el número de caballos que desea tener (menos de 5) y con el objetivo que pretende (uso no comercial), en principio la explotación podría ser clasificada como de capacidad reducida. Por tanto, la ley en este sentido hace una excepción, permitiendo a la autoridad competente, si esta así lo considera, eximir a este tipo de explotaciones del cumplimiento de las distancias con otros elementos.

El segundo requisito, es el informe favorable o autorización para la tenencia de este tipo de animales, que debe emitir el ayuntamiento del municipio donde se pretende localizar la explotación. El ayuntamiento valora diferentes aspectos para verificar si es viable la explotación en la ubicación solicitada, emitiendo así un informe en un sentido favorable o desfavorable. Como es lógico, obtener el informe favorable del ayuntamiento abriría la puerta al posible éxito de la concesión posterior del REGA, cuestión que no sucedería en caso contrario.

Es conveniente señalar que la obtención del informe favorable o autorización por parte del ayuntamiento es solo uno de los requisitos exigidos para la obtención del REGA. No hay que dar por hecho que, por disponer del mismo, tendremos garantizado el código de explotación ni mucho menos. Por el contrario, será necesario cumplir con el resto de requisitos exigidos legalmente.

Volviendo al informe o autorización del ayuntamiento, cabría plantearse: ¿qué valora este para decidir si el informe a emitir es favorable o desfavorable? Pues bien, el ayuntamiento tiene en cuenta gran cantidad de factores, entre ellos, la clasificación del suelo, la viabilidad de la explotación en el mismo, el tipo de actividad, la proximidad a determinados elementos, etc. En este caso, debido a que se desea ubicar la explotación en un núcleo urbano, en la normativa estatal que regula las actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, se incluye a los establos, cuadras y corrales como actividad molesta. Además, se les reconoce a los ayuntamientos la competencia en materia de reglamentación mediante ordenanzas municipales. Por lo tanto, son los ayuntamientos quienes, en el ejercicio de sus competencias normativas, pueden elaborar ordenanzas municipales que impidan la localización de establos en el núcleo urbano, suponiendo así que, en caso de existencia de alguna ordenanza en ese sentido, el informe del ayuntamiento sobre la viabilidad de ubicar una explotación en núcleo urbano, sería desfavorable en todo caso, truncando así la posibilidad de la obtención del REGA por ser requisito indispensable la obtención de dicho informe favorable o autorización.

De hecho, la propia normativa estatal sobre actividades molestas prohíbe expresa y directamente, sin necesidad de ordenanza municipal que lo regule, el establecimiento de vaquerías, establos, cuadras y corrales de ganado y aves dentro del núcleo urbano en localidades de más de 10.000 habitantes y que no sean especialmente agrícolas y ganaderas.

Además, establece que, tras la entrada en vigor de dicha normativa, aquellas explotaciones localizadas en dichas poblaciones deben desaparecer en el plazo de 10 años pudiendo ser clausuradas de oficio sin lugar a indemnización.

Habiendo expuesto todo lo anterior, y respondiendo directamente a las preguntas del lector acerca de la posibilidad de obtener un REGA en casco urbano e impedimentos para ello, la respuesta es que NO hay una restricción expresa de que se localicen explotaciones en núcleos urbanos de menos de 10.000 habitantes. Bien es cierto que se deben cumplir todos los requisitos legales exigidos, entre los que se encuentra la obtención del informe favorable o autorización del ayuntamiento, siendo este el que, para el caso planteado, por una cuestión de localización de la explotación, pudiera plantear mayores limitaciones. Su resultado variará en función de múltiples factores, que tal y como hemos analizado, debido al tipo de actividad de que se trata, nos podríamos encontrar entre otras limitaciones, que el ayuntamiento tuviera normativa municipal que imposibilitara la ubicación de explotaciones ganaderas en su núcleo urbano.

 

Texto y fotografía: Equgest / info@equgest.com / Tfn. 667 421 646 / www.equgest.com

Esta entrada tiene 2 comentarios

  1. Antonio

    El raminp aunque no está derogado si está en desuso , hay legislación especifica al respecto en Castilla la Macha .No suele haber problemas en ningún municipio para que te den autorización , yo vivo en un pueblo de 11000 habitantes y tengo dos explotaciones ( con su código REGA correspondiente )dentro del casco urbano a menos de 100 m de la plaza del pueblo una y la otra a 300 .

  2. Denice

    tengo un establo quieroeter unos caballo. o para. alquilar. a alguien el lugar del cballo

Deja una respuesta