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¿Se debe reembolsar el dinero por clases interrumpidas en el estado de alarma?

Los centros deben ofrecer soluciones y todas favorables para el alumno

El COVID-19 está creando grandes problemas en el sector hípico-ecuestre. Uno de ellos es el que ocurre cuando un alumno paga a su centro de enseñanza clases por adelantado, y estas no se pueden ofrecer por las restricciones de la pandemia. Esta situación, que con buena voluntad sería fácil de solucionar, ha provocado y sin duda volverá a provocar enfrentamientos entre los centros y los alumnos. Conozcamos aquí algunas aclaraciones al respecto, que pueden solucionar situaciones desagradables.

CLASES DE EQUITACION INTERRUMPIDAS POR EL ESTADO DE ALARMA

Tras la declaración inicial del estado de alarma en España el pasado 14 de marzo con motivo del COVID-19, las clases de equitación se vieron directamente afectadas por imperativo legal procediéndose a su suspensión inmediata por parte de todos los centros hípicos.

Aquellos centros que cobraban las clases por mes anticipado se vieron en la tesitura de tener cobrado un servicio que no habían ofrecido sin tener claro cómo debían actuar durante al menos dos semanas, ya que hubo un verdadero vacío legal hasta que el 31 de marzo se publicó el Real Decreto 11/2020 por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

En su artículo 36 se establecía que, en aquellos contratos de prestación de servicios como lo son las clases de equitación, los usuarios tendrían el derecho de resolver el contrato durante un plazo de 14 días, aunque el centro, sobre la base de la buena fe, podría plantear propuestas como bonos o vales sustitutorios al reembolso o recuperación posterior de las clases.

Además, la norma previa que se entendería que no cabía obtener propuesta de revisión, cuando hubiera transcurrido un periodo de 60 días desde la imposible ejecución del contrato sin que hubiera acuerdo entre las partes sobre la propuesta de revisión, de manera que en tal caso, se debía devolver el dinero o si hubiera acuerdo por el usuario minorar las futuras cuotas.

Posteriormente, dicho artículo fue modificado por la disposición final quinta del R.D.-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 con el fin de ampliar su aplicación a las fases de desescalada o nueva normalidad.

Precisamente ha habido problemas con ciertos clubs que a la vuelta de la nueva normalidad han ofertado clases de recuperación a horas intempestivas por el calor del verano, que han sido rechazadas por los alumnos, y se ha generado el conflicto respecto a la devolución o no del importe de las clases no disfrutadas.

Con la norma analizada podemos concluir que sólo aquellos usuarios que puedan acreditar que dentro del plazo de 14 días solicitaron la resolución del contrato podrán acceder al reintegro de las cantidades.

Por tanto, dicho lo anterior, para el supuesto de que con motivo del nuevo estado de alarma se vuelvan a suspender las actividades deportivas se recomienda que por parte del alumno se inste la resolución del contrato dentro del plazo legal y que en caso de acuerdo de bonos o recuperación de clases se concrete los días de la semana y franja horaria correspondiente para evitar en la medida de lo posible conflictos, sin perjuicio de que como la misma norma invita estas cuestiones se resuelvan desde la buena fe y el sentido común, aunque a veces este sea el menos común de los sentidos.

 

Foto de inicio: Alumna recibiendo clases de equitación en un centro ecuestre

Fotos: Redacción

Texto: Rafael García de la Vega

rafael@gdlv-abogados.com

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