Responsabilidad profesional del veterinario en clínica equina

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A continuación vamos a estudiar cada uno de los casos para tener una idea general de las responsabilidades que debe tener el facultativo y, por tanto, no debemos pasar por alto.

1.- Responsabilidad Disciplinaria

Sería la responsabilidad derivada de una infracción estatutaria y/o deontológica. Es requisito necesario actuar intencionadamente en contra de las exigencias legales, estatutarias o disciplinarias. La consecuencia puede conllevar un apercibimiento privado, un apercibimiento público, la suspensión del ejercicio entre un día y tres años e incluso la expulsión; los últimos dos supuestos conllevarían la suspensión de los derechos electorales y el cese en los cargos colegiales.

2.- Responsabilidad Administrativa

Nos encontraríamos ante la responsabilidad derivada de una infracción administrativa, tanto de la general, como la reguladora del ejercicio profesional que englobaría tanto las funciones como los deberes.

Dentro de la esfera de la responsabilidad administrativa general nos encontramos con cuestiones conocidas en el resto de sectores como los incumplimientos en materia de Protección de Datos, en prevención de riesgos laborales, etc., resultando de mayor interés las específicas derivadas de normas tan importantes como el Real Decreto Legislativo 1/2015 que aprueba la Ley de Garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, o el Real Decreto 109/1995 de medicamentos de uso veterinario, que pueden derivar en incumplimientos, por ejemplo, no existir recetas o por estar incompletas -dejar en blanco el tiempo de espera, no consignar la especie o hacerlo erróneamente, o no consignar los animales a tratar.

Las consecuencias serían multas económicas e incluso la no renovación o cancelación de la autorización para expedir certificados o documentación sanitaria.

3.- Responsabilidad Penal

Resultaría de la responsabilidad derivada por la comisión de hechos susceptibles de ser tipificados como delito en el Código Penal.

Será requisito la existencia de dolo o imprudencia grave -intencionalidad-.

Los delitos más recurrentes en este ámbito serían los delitos contra la salud pública (por ejemplo, al administrar sustancias no permitidas que pongan en riesgo la salud si el destino es humano); los delitos de falsedad documental (por implantación de microchip fraudulentos falseando los datos del registro, falsificar la guía de origen o certificar una causa de muerte diferente a la verdadera); o delito de maltrato animal por eutanasias injustificadas.

Las consecuencias son penas de prisión, multa e inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

4.- Responsabilidad Civil

Es la responsabilidad derivada de la causación de un daño por una actuación profesional culposa o negligente.

Para que exista responsabilidad civil el reclamante deberá probar lo siguiente:

  • La producción del daño perjuicio. Dentro de este requisito a probar se puede discernir entre dos tipos de daños susceptibles de producirse, encontrándose por un lado, el daño patrimonial, en relación con el valor patrimonial del animal, y por otro, el daño moral, es decir, el valor sentimental que para el dueño supusiese el mismo, el sufrimiento psíquico, impacto emocional y dolor causados por la pérdida.
  • La existencia de una acción u omisión calificada como negligente. Resulta de aplicación analógica la jurisprudencia de los profesionales de la medicina. Según reiterada doctrina jurisprudencial el veterinario tiene una obligación de medios, y no de resultados, traducida en que el veterinario está obligado, no a curar inexcusablemente al paciente (en este caso, el animal), sino a proporcionarle todos los cuidados que se precisen, según el estado de la ciencia y la denominada “lex artis ad hoc”, la cual impone especiales conocimientos científicos, técnicas y saberes propios de la ciencia veterinaria, en atención al caso y al animal concreto.
    La relación existente entre el veterinario y el dueño del animal en cuestión se configura como un arrendamiento de servicios, ya que se considera como un contrato suscrito entre ambos en cuanto el profesional veterinario se compromete a realizar una actividad consistente en prestar sus servicios en aras de obtener la curación del animal enfermo o de mejorar su calidad de vida, todo ello dentro de sus posibilidades y sin garantía de resultado positivo. Esta relación de arrendamiento de servicios genera la posibilidad de ejercitar una acción de responsabilidad profesional contractual al amparo de los artículos 1101 CC y ss en los que se dispone la existencia de un deber de indemnizar los daños y perjuicios por quien incurra en dolo o negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones profesionales. Sin embargo, también existe lo que se conoce como una yuxtaposición de acciones, ya que resulta de aplicación también la responsabilidad extracontractual y por tanto es de aplicación el artículo 1902 del Código Civil, disponiendo el mismo igualmente, que quien causa daño a otro está obligado a repararlo siempre que haya mediado culpa o negligencia de actuaciones.
    Así mismo, entiende la jurisprudencia que se considera arrendamiento de obra cuando se trata de la realización en el animal de cirugías satisfactorias, estéticas o no necesarias, como puede ser una castración, que no se desprenda de una patología previa existente. En estos casos la obligación del veterinario se incardina fuera de la simple prestación de servicios de forma diligente, ya que se exige del mismo el alcance de un resultado concreto. A colación, en estos casos es facultativo informar al cliente o dueño del animal sobre la intervención de que se trate, así como de los posibles riesgos que esta acarree. Dicha información, tendrá distintos grados de exigencia según se trate de actos médicos de carácter curativo, o, por el contrario, de una intervención satisfactiva, las cuales revisten mayor intensidad por tratarse de medicina no necesaria. La falta o déficit de la información que el profesional veterinario proporcione a los dueños del animal es también causa de exigencia de responsabilidad civil, siempre que exista entre dicho resultado y el hecho dañoso una relación causal. El cliente debe contar con toda la información necesaria a los efectos de poder decidir de forma responsable y diligente si va a tener lugar o no una intervención en el animal, y de igual modo, esta información deberá incluir todos los datos relativos al pronóstico y tratamiento quirúrgico, las complicaciones operatorias que pudieran darse (expresando qué porcentaje existe de que estas puedan acaecer), los cuidados que deben observarse con posterioridad a la cirugía, las posibles recaías o degeneraciones evolutivas, así como en el peor de los casos, el riesgo de muerte del animal. Todo lo expresado deberá valorarse en el momento en que se proceda a juzgar la actuación negligente o no del profesional.
  • La existencia de un nexo causal o relación de causalidad entre la actuación del profesional y el resultado producido en el animal que se ha sometido al tratamiento o intervención. La conducta del obligado a indemnizar debe ser causa, o una de las causas, de la producción del daño, teniendo lugar una relación causa-efecto, siendo el resultado consecuencia directa del acto que produjo el daño generador de responsabilidad civil. Así, para que se proceda a la indemnización del propietario del animal, es el mismo quien tiene que probar que los daños o perjuicios se han producido durante la actuación veterinaria del profesional de que se trate, ya que si no son probados de este modo, puede no llegar a generarse la responsabilidad pretendida por el reclamante. Sin embargo, también se han dictado resoluciones que van encaminadas a delegar la carga de la prueba de los hechos al veterinario, ya que de otro modo, se podría producir la indefensión del dueño del animal por ser necesarias para acreditar dicha relación causal pruebas que se encuentren fuera de sus posibilidades.

Por finalizar con ejemplos prácticos de castración con resultado de muerte, nos encontramos tanto con sentencias condenatorias al considerarse infringida la lex artis por reintroducir las vísceras sin medidas de asepsia, como sentencias que consideran que no existe responsabilidad del veterinario por la muerte del animal en una castración por ser alérgico a la anestesia.

Texto: Rafael García de la Vega – Abogado especialista en derecho ecuestre – García de la Vega Abogados
rafael@gdlv-abogados.com / Fotos: Redacción

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