Conoce lo que dice al respecto el Estatuto de los Trabajadores
En este artículo nuestros abogados responden, sobre cuales son las obligaciones que tiene una hípica o club deportivo a la hora de contratar a trabajadores, incluso para mozos y otros profesionales auxiliares que solo tengan actividad laboral de unas horas. Qué dice al respecto el Estatuto de los Trabajadores y las consecuencias muy graves en la que se incurre al tener a un trabajador en situación irregular
El abogado responde
Pregunta del lector: Buenos días, tengo una hípica y me gustaría saber si para un mozo que tengo previsto contratar durante 3 horas diarias, es necesario darle de alta.
Conforme al Estatuto de Trabajadores, se entiende por relación laboral aquella por la que los trabajadores prestan voluntariamente sus servicios de forma retribuida y por cuenta ajena y, dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica denominado empleador o empresario. Con independencia de las horas en que se desempeñe el cargo, estamos pues ante una relación laboral y, en cualquier caso, tienen que cumplirse las exigencias legales.
Entre dichas exigencias legales del empresario, se encuentra la de elaborar un contrato de trabajo donde se fije un horario y las condiciones económicas de acuerdo con la legislación vigente. Es conveniente señalar que, en función del puesto de trabajo pueden existir convenios de aplicación que fijarán las condiciones específicas. Por ello, es necesario que se efectúe un encuadramiento adecuado del trabajador conforme al puesto de trabajo en cuestión. Además del contrato de trabajo, Tener a un trabajador en situación irregular podría tener consecuencias económicas muy graves.
También cabe mencionar que conforme a la legislación actual y, aplicable al sector hípico, desde el momento que la empresa cuenta con un solo trabajador es necesario que disponga de un plan de prevención de riesgos laborales. Se trata de una herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión.
¿Qué consecuencias existen por tener a un trabajador de forma irregular?
Tener a un trabajador en situación irregular podría tener consecuencias económicas muy graves. Ante la visita de la Inspección de Trabajo y, si verifican que efectivamente estamos ante un trabajador irregular, se impone una sanción económica elevada. Además de la sanción de inspección, el empresario debe asumir el pago de todas las cuotas de Seguridad Social que no se abonaron, con el recargo correspondiente por su pago fuera de plazo.
En definitiva, si eres una hípica o club deportivo, te recomendamos que te pongas en manos de profesionales especializados en este ámbito, para cumplir las exigencias legales que implica tener contratado a un trabajador por cuenta ajena en tu empresa.
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