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Coberturas del seguro de licencia federativa hípica

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Indemnizaciones y temporalidad desde la fecha del suceso

Se trata de un seguro de accidentes que tiene como ámbito de protección los riesgos para la salud derivados de la práctica deportiva en el que el deportista asegurado esté federado. Dicha cobertura abarca su participación en competiciones oficiales y el entrenamiento que se lleve a cabo para las mismas

El seguro federativo se regula en la ley 39/2022, del Deporte y se desarrolla mediante el Real Decreto 849/1993, por el que se determinan las prestaciones mínimas del seguro obligatorio deportivo.

¿Cuáles son las prestaciones mínimas que debe cubrir el seguro obligatorio para deportistas federados?

  1. Asistencia médico-quirúrgica y sanatorial en accidentes ocurridos en el territorio nacional, sin límites de gastos, y con un límite temporal de hasta 18 meses desde la fecha del accidente.
  2. Asistencia farmacéutica en régimen hospitalario, sin límite de gastos, y con un límite temporal de 18 meses desde la fecha del accidente.
  3. Asistencia en régimen hospitalario, de los gastos de prótesis y material de osteosíntesis, en su totalidad, y con un límite temporal de 18 meses desde la fecha del accidente.
  4. Los gastos originados por rehabilitación durante el período de 18 meses desde la fecha del accidente.
  5. Asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y sanatorial en accidentes ocurridos en el extranjero con un límite temporal de hasta 18 meses desde la fecha del accidente. Indemnizaciones por pérdidas anatómicas o funcionales, motivadas por accidente deportivo, que se concedan al finalizar el tratamiento.
  6. Indemnizaciones por pérdidas anatómicas o funcionales motivadas por accidente deportivo para los grandes inválidos (tetraplejia).
  7. Auxilio al fallecimiento, cuando este se produzca como consecuencia de accidente en la práctica deportiva.
  8. Auxilio al fallecimiento, cuando este se produzca en la práctica deportiva, pero sin causa directa del mismo.
  9. Gastos originados por la adquisición de material ortopédico para la curación de un accidente deportivo (no prevención), por un importe mínimo del 70% del precio de venta al público del mencionado material ortopédico.
  10. Gastos originados en odonto-estomatología, por lesiones en la boca motivadas por accidente.
  11. Gastos originados por traslado o evacuación del lesionado desde el lugar del accidente hasta su ingreso definitivo en los hospitales concertados por la póliza del seguro, dentro del territorio nacional.
  12. Asistencia médica en los centros o facultativos concertados en todas las provincias del territorio nacional.
  13. Libre elección de centros y facultativos concertados en toda España.

 

Texto: Equgest /info@equgest.com Tlfn. 667421646 – www.equgest.com

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