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Cómo circular con nuestro caballo

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Normas básicas

La circulación de animales de montura en calles y carreteras es frecuente. En este artículo uno de nuestros lectores nos plantea un caso de circulación con animales de montura en vía secundaria

Comentario del lector: Tuve un accidente en carretera de noche, sin luz pública. Iban tres caballos en línea con jinetes embriagados y atropellé a uno. Me están acusando de un delito de lesiones graves por el hecho de impactarlo por detrás. El tiempo estaba regular, oscuro con neblina y era difícil comprobar el estado del tiempo si no queda registrado en el procedimiento policial. Comento esto porque tengan cuidado al conducir en carreteras entre pueblos.

El Reglamento General de Circulación contempla a estos sujetos dentro de su ámbito de aplicación. Es por ello que, en este artículo, nos vamos a ceñir exclusivamente a la circulación de animales de silla en respuesta al comentario del caso del lector ya que, a los carruajes, se les aplica otra serie de normas especiales que analizaremos en otra publicación.

 

¿Se puede circular a caballo por las calles de un municipio o por una carretera secundaria?

El Reglamento de Circulación permite el tránsito de animales de silla por calles y carreteras secundarias siempre que no haya un itinerario practicable por vía pecuaria. Dicho tránsito se efectuará por la vía alternativa que tenga menor intensidad de circulación de vehículos.

El Reglamento prohíbe la circulación en un animal de silla por autovías y autopistas.

 

Normas básicas y especiales para la circulación de animales de silla por carretera.

Tal y como hemos visto anteriormente, en el supuesto que haya una alternativa practicable al recorrido a través de una vía pecuaria, debe utilizarse esa. Sin embargo, si no existe dicha posibilidad, el jinete podrá circular por la carretera cumpliendo, en todo caso, las siguientes normas de circulación:

  • Los animales deben ir conducidos al menos por una persona mayor de 18 años capaz de dominarlos en todo momento, la cual observará, además, las normas establecidas para los conductores de vehículos que puedan afectarle.
  • Deben circular por el arcén del lado derecho, y si tuvieran que utilizar la calzada, lo harán aproximándose cuanto sea posible al borde derecho de esta; por excepción, se permite conducir uno solo de tales animales por el borde izquierdo, si razones de mayor seguridad así lo aconsejan.
  • Sólo atravesarán las vías por pasos autorizados y señalizados al efecto o por otros lugares que reúnan las necesarias condiciones de seguridad.
  • En estrechamientos, intersecciones y demás casos en que las respectivas trayectorias se crucen o corten, cederán el paso a los vehículos, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 66 del Reglamento (caso de cañadas o que cuando el vehículo vaya a girar a otra vía y ya se encuentren animales cruzando o que cruce un arcén y no disponga de cañada).
  • Se prohíbe dejar animales sin custodia en cualquier clase de vía o en sus inmediaciones, siempre que exista la posibilidad de que estos puedan invadir la vía.
  • Existen señales de prohibición de entrada para animales de montura que son de cumplimiento para quienes se las encuentren de frente en el sentido de su marcha y a partir del lugar en que están situadas. Se trata de la señal R-117 de prohibición de animales de montura.
  • Existen señales de circulación obligatoria para los jinetes que deben utilizarla con sus animales de montura al camino a cuya entrada esté situada y con prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarlo. Se trata de la señal R-409.
Señales: izq.: R-409; dcha.: R-117

 

La ley contempla sanciones para jinetes que se encuentren embriagados o bajo los efectos de cualquier sustancia estupefaciente. No se aplican los mismos criterios que para los vehículos de motor convencionales.

Es ciertamente peculiar, pero en el Reglamento de Circulación no se obliga a los jinetes a portar elementos reflectantes para su circulación en situaciones nocturnas o de baja visibilidad. No obstante, recomendamos encarecidamente que, en dichas situaciones, los jinetes porten elementos reflectantes con el fin de garantizar su seguridad.

Recomendamos encarecidamente que los jinetes porten elementos reflectantes para garantizar su seguridad.

 

En definitiva, tal y como hemos podido ver en este artículo, la ley contempla una serie de normas que los jinetes deben cumplir para la correcta circulación que, junto a las normas previstas para los conductores de vehículos a motor convencionales, tienen como finalidad, garantizar la seguridad de ambos sujetos en la circulación por carretera.

 

Texto: Equgest info@equgest.com Tlfn. 667421646 / www.equgest.com

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