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¿Cuáles son los trámites para culminar el traslado de un equino?

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Guía de movimiento

Es bien sabido que para el traslado de un équido es necesaria la obtención del certificado sanitario de origen o lo que se denomina comúnmente como guía de movimiento. Sin embargo, para que el movimiento se culmine, es necesario llevar a cabo un último trámite cuya competencia pertenece al titular de la explotación de destino

Conforme al Real Decreto que regula el Registro general de movimientos de Ganado y el Registro general de identificación individual de animales, se establece que, “El titular de cada explotación o el poseedor de los animales deberá comunicar a la autoridad competente de la comunidad autónoma los movimientos de ganado que se produzcan en su explotación. Desde la explotación de origen se comunicará la salida de los animales y desde la de destino su entrada, a la comunidad autónoma en que radiquen sus explotaciones”.

Son necesarios pues, dos trámites para la consecución del traslado de un équido:

  1. El titular de la explotación de origen debe comunicar la salida del animal mediante la obtención de la guía de movimiento.
  2. El titular de la explotación de destino debe comunicar la entrada o lo que se denomina comúnmente “confirmar el movimiento”.
El titular de cada explotación de los animales deberá comunicar a la autoridad competente de la comunidad autónoma los movimientos de ganado que se produzcan en su explotación.

 

¿Por qué es necesario confirmar el movimiento?

La obtención de la guía de movimiento no solo se trata de una exigencia administrativa para circular legalmente con el animal, también tiene una doble e importante consecuencia: el cambio de ubicación administrativa del equino, es decir, que pase de estar ubicado en la explotación de origen a la de destino. Por lo tanto, para que se lleve a efecto el cambio de ubicación, es necesario que la explotación de destino efectúe la confirmación del movimiento dando así entrada al animal a su nueva explotación. De lo contrario, el animal quedaría en una situación ciertamente irregular afectando a ambas explotaciones pudiendo acarrear consecuencias para ellas.

El plazo para efectuar esta confirmación del movimiento es de 7 días desde que se produjo la entrada del animal a su nueva explotación sin perjuicio que por disposiciones específicas o en función de las características del movimiento, se pueda establecer otro plazo inferior.

 

Texto: Equgest – info@equgest.com / Tlfn. 667421646 / www.equgest.com

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