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El abogado responde: Los vicios ocultos o redhibitorios en caballos

El caballo, por su propia naturaleza y como cualquier otro bien, en el momento de su compraventa puede presentar vicios ocultos

¿Qué son los vicios ocultos? ¿Quién es el responsable? ¿Qué plazo tengo para reclamar? Si estás pensando comprar o vender un ejemplar, nuestro experto en leyes da, en este nuevo artículo, las claves y la respuesta a todas las dudas que puedan surgir antes o después de la acción deseada

Los vicios ocultos o redhibitorios son aquellos defectos que tuviere la cosa vendida y que el comprador desconocía en el momento de la compraventa. Para que dichos defectos tengan la consideración de vicios ocultos deben darse las siguientes circunstancias:

  • Se consideran vicios ocultos aquellos defectos que pudieran impedir destinar el animal al fin para el que se compró o dificultar su uso.
  • Que en caso de que el comprador los hubiera conocido con anterioridad, no se hubiera celebrado el contrato o, de haberse celebrado, hubiera sido por un menor precio.
  • Dichos defectos no se deben manifestar a simple vista, quedando excluidos como tal, aquellos que son defectos manifiestos o que estuvieran visibles y, para el supuesto de que el comprador sea un profesional del sector, no se considerarán vicios ocultos cuando este, por razón de su profesión, debiera haberlos reconocido.

 

¿Es siempre responsable el vendedor por los vicios ocultos que presentare el animal?

El vendedor responderá frente al comprador por los vicios ocultos que presentase el animal aunque los ignorase. El comprador podrá optar por rescindir el contrato y solicitar el pago de todos los gastos ocasionados hasta el momento o, por una reducción en el precio del animal. Si el vendedor en el momento de la compraventa, conocía la existencia de dichos vicios ocultos, tendrá que indemnizar al comprador por los daños y perjuicios que le hubieran sido causados.

Sin embargo, hay una exención de responsabilidad para el vendedor para aquellos casos en los que el animal presentara defectos manifiestos o que estuvieran a la vista si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente reconocerlos. Por el contrario, se deduce que, si el comprador es un desconocedor absoluto del sector y, aun existiendo vicios manifiestos o a la vista, si este los desconocía en el momento de la compraventa, tendrán la consideración de vicios ocultos.

 

¿Cómo afectan las pruebas veterinarias en relación a los vicios ocultos?

 “Cuando el vicio oculto de los animales, aunque se haya practicado reconocimiento facultativo, sea de tal naturaleza que no basten los conocimientos periciales para su conocimiento, se considerará redhibitorio”. Podemos comprobar cómo la ley da un extra de protección al comprador para aquellos casos en los que, aún existiendo prueba veterinaria, si el defecto no pudo apreciarse, el hecho de que practicara dicha prueba no impediría que determinados defectos tuvieran la consideración de vicios ocultos. Esto denota que, aunque la intervención de un veterinario efectuando exámenes precompra es recomendable y a nuestro gusto, necesaria, por la mera existencia de dichas pruebas, no implica directamente que el vendedor no tenga responsabilidad puesto que la ley deja ese margen extra de protección para el comprador, para aquellos vicios difícilmente apreciables incluso por los facultativos.

 

¿Cuál es el plazo para reclamar por vicios ocultos?

El plazo para la interposición de la acción de reclamación de vicios ocultos es de 40 días a contar desde la entrega del animal, salvo que por el uso de cada localidad se establezcan mayores o menores plazos. Esta cuestión es muy importante dado que, si nos fijamos, la ley contempla como punto de partida para que empiecen a contar dichos 40 días, el momento de la entrega, por ello, en aquellos casos, en los que se efectúa el contrato de compraventa con una fecha anterior a la entrega del animal, no será la fecha del contrato la que haya que tenerse en cuenta sino la de la entrega efectiva del animal. Esto viene justificado porque será a partir del momento de la entrega cuando el comprador tenga la plena posesión del caballo y pueda así verificar la aparición de posibles vicios ocultos.

 

Foto de inicio: Caballo en libertad.

Texto: Equgest.  info@equgest.com  Tlfn. 667421646  www.equgest.com

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