La ley hace responsable al poseedor del equino por todas las consecuencias negativas que este pudiera producir
En el mundo ecuestre son muchos los posibles casos generadores de responsabilidad civil, en este artículo, nos vamos a centrar exclusivamente en la responsabilidad civil por los daños que pudiera ocasionar nuestro caballo con respecto a otros sujetos
El abogado responde
Pregunta del lector: ¿Por qué es recomendable que nuestros caballos tengan seguro de responsabilidad civil?
En este artículo, nos vamos a centrar exclusivamente en la responsabilidad civil por los daños que pudiera ocasionar nuestro caballo con respecto a otros sujetos.
La responsabilidad civil es la obligación que tiene una persona física o jurídica, de resarcir, generalmente mediante indemnización, por los daños y/o perjuicios que le han sido causados a otra persona, a sus bienes o a su patrimonio.
La responsabilidad civil suele surgir por la conducta de un sujeto bajo nuestra supervisión, en este caso un caballo de nuestra propiedad, que por ejemplo se encuentra en unas instalaciones hípicas y ocasiona un daño a una persona, a otro caballo, o que, en el transcurso de un paseo, causa un daño a un vehículo.
Para que la responsabilidad civil exista se deben cumplir tres requisitos necesarios:
- Debe existir un sujeto que cause el daño y otro que lo padezca, siendo así el primero, el responsable de reparar e indemnizar al segundo.
Para el caso hípico, y siempre centrándonos en el caso de que el caballo sea el causante del daño, debe existir este que produce el daño y, otro sujeto que lo padezca, que puede ser otro caballo, una persona u otro bien.
- Debe producirse una lesión, en forma de daño o incumplimiento contractual.
Aunque bien es cierto que tendemos siempre a pensar en un daño, la responsabilidad civil también surge ante el incumplimiento contractual, es decir, ante la falta de cumplimiento de un deber fijado en un contrato. Aquí se podría hablar de la responsabilidad civil en la que podría incurrir una hípica ante el incumplimiento de un contrato de pupilaje, de ahí la importancia de formalizar este tipo de contratos para evitar problemas.
- Debe existir un nexo causal entre la persona causante del daño y la lesión ocasionada.
Es decir, que haya sido nuestro caballo el que ha causado ese daño a ese otro sujeto.
El problema de este tipo de cuestiones relacionadas con animales es que se tiende a pensar que, si el propietario actúa con toda la diligencia debida y con el máximo cuidado, aunque su caballo causara un daño, no sería responsable por ello, y esto, es incorrecto. En nuestro Código Civil se regula la responsabilidad del poseedor de un animal por todos los perjuicios que genere, aunque se le escape o extravíe y solo cesará esta responsabilidad, en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido.
Por lo tanto, dada la imprevisibilidad de los daños que puede ocasionar un caballo y que, la ley hace responsable a su poseedor por todas las consecuencias negativas que el animal pudiera producir, con independencia de que el poseedor haya observado en la custodia del mismo toda la diligencia debida, es altamente recomendable contratar un seguro de responsabilidad civil, para estar cubiertos por los daños que ocasionara nuestro equino a terceros.
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