Resuelve con nuestro abogado otra duda sobre el Registro de Explotaciones Ganaderas
En el año 2004 entró en vigor el Real Decreto que regula el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA). Este real decreto es de aplicación a los animales de producción, definidos en la Ley de Sanidad Animal y el incumplimiento de algunas de las exigencias contempladas en el mismo, puede dar lugar a una sanción por un importe de entre 3.001 y 60.000 euros
El abogado responde
Pregunta del lector: He comprado un caballo y lo he soltado en un terreno de mi propiedad. Dado que se trata solo de un caballo y está suelto en una parcela al aire libre ¿no necesito tener código REGA verdad?
En el año 2004 entró en vigor el Real Decreto que regula el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA). El objeto de dicho real decreto es establecer y regular el Registro de Explotaciones Ganaderas, así como los datos necesarios para llevar a cabo las inscripciones en éste y, la caracterización del código de identificación de cada explotación de acuerdo con la Ley de Sanidad Animal.
Este real decreto es de aplicación a los animales de producción, definidos en la Ley de Sanidad Animal y, en particular, se incluyen como tales a las especies listadas en el anexo I del real decreto. Entre dicho listado de animales para cuya tenencia se requiere necesariamente de la obtención del código REGA, nos encontramos con los équidos entre los que se incluyen a caballos, asnos, mulas y cebras. Para el supuesto de animales de compañía, animales domésticos y fauna silvestre no será necesaria la obtención de un REGA.
En el propio real decreto se considera como explotación ganadera, a cualquier instalación, construcción o, en el caso de la cría al aire libre, a cualquier lugar en los que se tengan, críen, manejen o se expongan animales de producción.
Por consiguiente, respondiendo a la pregunta del lector, dado que los equinos están incluidos entre esos animales de producción porque así lo recoge el anexo I del real decreto, es necesaria la obtención del REGA aunque se trate exclusivamente de la tenencia de un solo caballo. Asimismo, dicha “parcela al aire libre” donde el lector tiene el animal, el real decreto lo considera como explotación ganadera por el simple hecho de que en ella se tienen animales de producción.
El incumplimiento de dicha exigencia legal tiene la consideración de infracción grave pudiendo dar lugar a una sanción con un importe de entre 3.001 y 60.000 euros.
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