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¿Cómo tributa la venta de un caballo?

Persona física o profesional

Como cualquier operación de compraventa que se efectúa en el día a día, la de un caballo tiene consecuencias fiscales. El impuesto que se devenga en cada caso, dependerá de si el vendedor se trata de una persona física o si por el contrario es un profesional o empresa

Si el vendedor opera como persona física, la operación está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Este impuesto está cedido a las Comunidades Autónomas de manera que, serán éstas, quienes fijen los baremos para su aplicación. El tipo general que suele aplicarse a la venta de los caballos es del 4% del valor del animal.

La persona responsable de liquidar este impuesto será el COMPRADOR. Para ello, debe cumplimentar el modelo de autoliquidación cuya base imponible será el importe total de venta del caballo, importe que debe coincidir con el que figura en el contrato de compraventa. Una vez realizada la autoliquidación, debe hacer el ingreso del resultado de la autoliquidación y, presentar la carta de pago junto con el DNI del comprador y vendedor ante la Delegación de Hacienda correspondiente. El plazo de presentación es de 1 mes desde que se efectuó la operación.

Si por el contrario el vendedor es empresario o profesional, la operación está sujeta al Impuestos sobre el Valor Añadido. El tipo aplicable a la venta de un caballo destinado a la actividad ecuestre es del 21%.

Surge mucha controversia popular sobre si sería aplicable el tipo reducido del 10%, ello se debe a que en la Ley del IVA se regula este tipo reducido para la transmisión de animales. Sin embargo, hay que aclarar que este tipo reducido solo aplica cuando la transmisión de dichos animales se efectúa con el fin de la obtención de productos que van a ser utilizados para nutrición humana o animal. Esto implica que, para cualquier transmisión de caballos cuyo fin no sea para la obtención de productos de nutrición humana o animal, la respuesta es clara, el tipo aplicable es del 21%. En este mismo sentido se manifiesta la Dirección General de Tributos mediante la resolución 13/1999, de 23 de julio en la que se establece que aplicará el tipo general del 21% para aquellos animales que tengan un fin inmediato, específico y distinto del consumo humano.

 

Texto: Equgest www.equgest.com info@equgest.com Tlfn. 667421646

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