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¿Hasta dónde llega la responsabilidad de una empresa de transporte?

El abogado responde

La propietaria de un caballo de competición ha sido indemnizada con 15.840 euros, por decisión de un Juzgado de Palma de Mallorca, debido a que el équido tuvo que ser sacrificado por los daños ocasionados por parte de otro caballo, cuando el transportista decidió dejarlos en libertad juntos en un paddock

La versión del transportista se mantiene en que el lugar de entrega pactado era la finca de la empresa de transportes y que era allí donde se tenían que dirigir los propietarios de los dos caballos a recogerlos. Sin embargo, las versiones de los propietarios se mantuvieron en que los lugares de entrega pactados eran en sus fincas y no en la de la empresa de transporte. Además, los propietarios hicieron advertencias previas indicando que ambos équidos debían estar atados en todo momento y protegidos para evitar el contacto entre ellos.

El transportista reconoció haber dejado a los dos equinos juntos en un mismo corral dado que tenía que acudir a recoger otros animales, argumentando que, dado que habían viajado juntos, se conocían y no corrían ningún peligro.

Finalmente, el juzgado dio la razón al propietario del equino afectado argumentando que, al margen del lugar de entrega, el transportista seguía siendo el que tenía la custodia del animal y por consiguiente la responsabilidad sobre él.

Hemos tratado este tema en otras ocasiones surgiendo frecuentemente la pregunta de si se le puede reclamar al transportista por los daños causados a un equino durante el transporte. Es conveniente destacar que no todos los daños ocasionados en los caballos durante el transporte son responsabilidad de la empresa de transporte dado que quizás estos han sido originados por causas ajenas a ellos y su actuación ha sido diligente en todo momento. Sin embargo, hay otros casos como el que tratamos en este artículo en los que podemos corroborar cómo efectivamente los transportistas pueden llegar a tener responsabilidad por los daños ocasionados en los equinos objeto del transporte.

 

No todos los daños ocasionados en los caballos durante el transporte son responsabilidad de la empresa de transporte.

 

Los transportes de équidos pueden ser de corta distancia sin necesidad de realizar paradas o, por el contrario, pueden ser de larga distancia requiriendo así efectuar las paradas pertinentes tanto para el descanso de transportistas como de los propios caballos. Es de forma general, en este tipo de viajes largos, en los que, la responsabilidad del transportista no solo se limita al momento que el animal se encuentra en el vehículo, sino que, abarca a todo este proceso del viaje en el que éste se encuentra bajo la custodia y responsabilidad de la empresa de transportes que deberá en todo momento, actuar con la diligencia debida para evitar daños en los equinos.

Las empresas de transporte serán civilmente responsables siempre que medie negligencia por su parte o que el vehículo no disponga de los medios adecuados para garantizar la seguridad para el transporte de animales vivos.

El derecho a reclamar contra el transportista nada tiene que ver con el contrato de compraventa firmado entre comprador y vendedor, sino que se rige exclusivamente por lo previsto en el contrato de transporte, por lo tanto, aquellos pactos fijados en dicho contrato podrán ser decisivos y determinen en su caso, la existencia o no de la responsabilidad del transportista.

 

El derecho a reclamar contra el transportista nada tiene que ver con el contrato de compraventa firmado entre comprador y vendedor.

 

Los contratos de transporte, tienen solo dos partes, el cargador (quien contrata el transporte) y el transportista. El destinatario, aunque afectado por el contrato, puesto que es quién va a recibir la mercancía, no es parte en el contrato de transporte.

Teniendo esto en cuenta, parece a simple vista, que el único que podrá reclamar al transportista es quien lo contrató. Sin embargo, tanto en la Ley que regula el contrato de transporte nacional como en el Convenio internacional de Mercancías por Carretera, se reproduce el criterio de que, llegada la mercancía a su lugar de destino, manifestada su voluntad de recibirla por parte del destinatario y, pagados los portes pertinentes (en caso de que los hubiera), el destinatario adquiere el derecho a reclamar contra el transportista. Por lo tanto, a tenor de lo anterior, el comprador del caballo podrá reclamar directamente contra el transportista con independencia de que fuese el vendedor quien contrató el transporte del équido.

 

Foto de inicio: Casi 16.000 euros de indemnización por la muerte de un caballo.

Texto: Equgest info@equgest.com Tlfn. 667421646 www.equgest.com

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