Cómo regula el Código Civil en su articulado los dos requisitos necesarios para la consumación de una compraventa
El derecho a reclamar contra el transportista nada tiene que ver con el contrato de compraventa firmado entre comprador y vendedor, sino que se rige exclusivamente por lo previsto en el contrato de transporte.
El abogado responde
Pregunta del lector:
He adquirido un caballo y durante el transporte ha sufrido una lesión ¿puedo reclamar al vendedor? ¿y al transportista?
«Por el contrato de compra y venta, uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro, a pagar por ella un precio cierto». Así regula el Código Civil en su articulado los dos requisitos necesarios para la consumación de una compraventa.
La responsabilidad de los daños que pudiera sufrir un caballo durante el transporte dependerá en todo caso de dónde se hubiera pactado el lugar de entrega. Si el lugar pactado es el domicilio del vendedor, antes de iniciar el transporte, la compraventa ya se ha consumado por lo que el comprador no podrá reclamar por ello. Si, por el contrario, es el domicilio del comprador el lugar pactado de la entrega, dado que durante el trayecto la compraventa no está todavía consumada (sí perfeccionada), será el vendedor el responsable por los riesgos que pudiera sufrir el équido durante el transporte.
¿Puede el comprador reclamar al transportista?
Para que nuestra pretensión de reclamación contra el transportista prospere, será necesario demostrar que ha mediado negligencia por su parte o que el vehículo no disponía de los medios adecuados para garantizar la seguridad para el transporte de animales vivos.
El derecho a reclamar contra el transportista nada tiene que ver con el contrato de compraventa firmado entre comprador y vendedor, sino que se rige exclusivamente por lo previsto en el contrato de transporte.
Los contratos de transporte, tienen solo dos partes, el cargador (quien contrata el transporte) y el transportista. El destinatario, aunque afectado por el contrato puesto que es quién va a recibir la mercancía, no es parte en el contrato de transporte.
Teniendo esto en cuenta, parece a simple vista, que el único que podrá reclamar al transportista es quién lo contrató. Sin embargo, tanto en la Ley que regula el contrato de transporte nacional como, en el Convenio internacional de Mercancías por Carretera, se reproduce el criterio de que, llegada la mercancía a su lugar de destino, manifestada su voluntad de recibirla por parte del destinatario y, pagados los portes pertinentes (en caso de que los hubiera), el destinatario adquiere el derecho a reclamar contra el transportista. Por lo tanto, a tenor de lo anterior el comprador del caballo podrá reclamar directamente contra el transportista con independencia de que fuese el vendedor quien contrató el transporte del équido.
Texto: Equgest | info@equgest.com | Tel. 667 421 646 | www.equgest.com