¿Cada comunidad autónoma dispone de su propia normativa?
Hay que tener en cuenta la obligatoriedad de emisión de un Certificado Sanitario de Origen, tanto si el desplazamiento de un equino es dentro de una autonomía como si es a nivel estatal. Además, conocerás quién tiene que emitir dicha Guía y la duración del desplazamiento. También, debes conocer los requisitos que se requieren en cada comunidad autónoma y que permiten la posibilidad de desplazarse sin necesidad de disponer de Guía de transporte
Pregunta del lector: Vivo en un pueblo de Sevilla y este fin de semana quiero acudir a una romería de un pueblo de Huelva, ¿necesito sacar Guía de transporte?
La regla general que establece la normativa estatal es la obligatoriedad de emisión de un Certificado Sanitario de Origen, comúnmente denominado “Guía de transporte”, para el movimiento de animales, salvo los domésticos, y para el movimiento de óvulos, semen o embriones. Este documento será emitido por un veterinario oficial o, en su caso, por un veterinario autorizado o habilitado al efecto por los órganos competentes de las comunidades autónomas.
Sin embargo, existe alguna excepción como la que se establece en el Real Decreto que regula el Registro general de movimientos de ganado, para el caso de movimientos dentro de una misma comunidad que, podrán ser excepcionados del documento de movimiento siempre que pueda ser sustituido por un sistema que ofrezca las mismas garantías que el que se establece en la ley.
Ante la falta de desarrollo legislativo por parte del Estado en cuanto a los requisitos necesarios para la expedición de las guías de transporte de caballos, y sumado a que las comunidades autónomas asumieron la competencia exclusiva en materia ganadera, hace que la legislación en este aspecto sea variada. Por lo tanto, cada comunidad autónoma dispone de su propia normativa, que regula los requisitos de emisión de guías de transporte de equinos, cuya explotación de origen se encuentre dentro del territorio de su Comunidad.
Para el caso que nos plantea el lector, conforme a la normativa de Andalucía, para el supuesto de équidos, se permite la posibilidad de desplazarse sin necesidad de disponer de guía de transporte, siempre que se cumplan 3 requisitos:
– Que el desplazamiento sea dentro de la comunidad autónoma.
– Que el desplazamiento no suponga cambio de titularidad.
– Que el retorno a la explotación de origen sea en un plazo no superior a 10 días.
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